La Corte de Tucumán le puso punto final a la causa por presunto abuso en Tafí Viejo: la decisión que lo cerró todo
El máximo tribunal provincial tenía la chance de revisar la causa, pero un escrito que llegó tres días tarde lo cambió todo: la decisión que dejó las absoluciones firmes y sin marcha atrás.
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso que buscaba reabrir la causa por presunto abuso sexual en Tafí Viejo y las absoluciones de Franco Trapani y Álvaro Rodríguez quedaron firmes de manera definitiva. El máximo tribunal provincial no pudo analizar el fondo del planteo porque el escrito llegó fuera de plazo.
La sentencia N.º 1507, fechada el 14 de octubre de 2026, fue suscripta por unanimidad por los vocales Daniel Leiva, Daniel Posse, Antonio Estofán, Eleonora Rodríguez Campos y Claudia Sbdar. El recurso extraordinario federal había sido presentado por el abogado Carlos Garmendia, apoderado de la querella.
Según el fallo, el escrito de apelación vencía el 7 de agosto de 2026 a las 10:00, pero recién ingresó al Sistema de Administración de Expedientes (SAE) el 10 de agosto a las 05:00, con tres días de demora. Por ese vicio formal, la Corte se declaró imposibilitada de revisar el fondo de la causa y cargó las costas procesales a la querella.
El recorrido del expediente que nació en 2016
La causa se inició a partir de una denuncia por un hecho ocurrido en la madrugada del 3 de julio de 2016, cuando la denunciante concurrió junto a los dos procesados a una vivienda sobre la avenida Constitución, en Tafí Viejo.
El 30 de octubre de 2025, un tribunal de juicio había impuesto penas de 10 y 8 años de prisión para Trapani y Rodríguez, respectivamente. Sin embargo, esa condena fue revocada por la propia Corte el 6 de julio de 2026.
En aquella resolución absolutoria de 53 páginas, impulsada por el recurso del defensor Alfredo Falú y respaldada por el ministro fiscal Edmundo Jiménez, los jueces aplicaron el principio constitucional de la duda (in dubio pro reo). El tribunal consideró que existían diferencias relevantes entre las distintas declaraciones de la denunciante y que la prueba técnica pericial no aportaba la certeza necesaria sobre la existencia del delito.
Con el cierre de la vía extraordinaria por caducidad de plazos, la absolución de ambos acusados adquirió carácter de cosa juzgada.