La Corte de Catamarca le dio un revés a la defensa de Galán: la investigación por abuso sexual sigue viva
La defensa de Javier Galán creía que la causa por abuso sexual se caía por vencimiento de plazos. La Corte de Catamarca acaba de cerrarle la puerta: el recurso no cumple los requisitos y la investigación sigue firme.
La Sala Penal de la Corte de Justicia de Catamarca declaró formalmente inadmisible el recurso de casación que había presentado el abogado José Berber en defensa del legislador Javier Galán, denunciado por abuso sexual. De esta manera, el máximo tribunal provincial dejó firme la decisión de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, que había rechazado la apelación de la defensa y declarado inconstitucional, para este caso, el artículo 20 del Código Procesal Penal de Catamarca en lo referido al plazo de caducidad de la investigación sumaria.
El fallo, de carácter procesal, no resuelve el fondo de la denuncia: la Sala Penal no analizó la existencia de los hechos denunciados ni revisó los fundamentos de la declaración de inconstitucionalidad. Su intervención se limitó a determinar que el recurso no cumplía los requisitos legales para ser tratado en esa instancia.
El camino judicial que terminó en la Corte
La defensa del legislador había pedido al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación que declarara la caducidad de la investigación jurisdiccional, al sostener que se habían vencido los plazos legales para su tramitación. Ese juzgado rechazó el planteo, por lo que la defensa apeló ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
Ese tribunal rechazó la apelación y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 20 del Código Procesal Penal en lo que respecta al plazo de caducidad de la investigación sumaria. Para fundamentar esa decisión, consideró que la aplicación de ese plazo resultaba incompatible con la Constitución Nacional y con los instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial con las obligaciones del Estado de actuar con debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de hechos de violencia contra las mujeres.
Con ese resultado, la defensa interpuso un recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte de Justicia, cuestionando la aplicación de la ley. Pero antes de analizar esos argumentos, el Tribunal debía determinar si la resolución de la Cámara reunía los requisitos legales para ser revisada por esa vía.
Por qué la Corte no habilitó el recurso
La Sala Penal explicó que, conforme al artículo 455 del Código Procesal Penal, el recurso de casación procede contra sentencias definitivas y determinadas resoluciones que ponen fin al proceso, impiden su continuación o producen otros efectos previstos por la ley.
Según el Tribunal, la resolución cuestionada no tenía carácter definitivo porque no ponía fin al proceso ni impedía que la investigación continuara. Por ese motivo, entendió que no estaba habilitada la revisión mediante el recurso de casación presentado.
La Sala fue más allá y consideró que la defensa tampoco había demostrado la existencia de un perjuicio de imposible o difícil reparación posterior que justificara la intervención de esa instancia. La sola invocación de garantías constitucionales, sostuvo el Tribunal, no resulta suficiente si no se explica de qué manera la decisión ocasiona un perjuicio concreto que habilite la revisión.
Por todo esto, la Sala Penal declaró formalmente inadmisible el recurso de casación y, en consecuencia, se mantiene vigente lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos.
