La Corte anuló la condena a un padre por abuso y apuntó a la entrevista de la nena
La Corte Suprema de Tucumán anuló la condena a un padre por abuso sexual agravado y ordenó revisar el caso. La defensa había cuestionado la entrevista en Cámara Gesell y la valoración de una lesión genital. ¿Qué encontraron los jueces para dejar sin efecto el fallo?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán dejó sin efecto la sentencia que confirmaba una condena a tres años de prisión condicional contra un hombre acusado de abuso sexual agravado por el vínculo hacia su hija. El máximo tribunal provincial detectó fallas graves en la fundamentación y dispuso que un nuevo tribunal revise el caso.
La resolución se adoptó al aceptar el recurso de control extraordinario que había presentado la defensa. Los jueces señalaron dos ejes centrales: no se respondieron con solidez los cuestionamientos sobre posibles inducciones en la entrevista en Cámara Gesell y se invirtió la carga de la prueba al analizar una lesión genital.
Los orígenes del expediente
El proceso arrancó con una denuncia presentada en julio de 2022. En el juicio oral, el juez Guido Cattaneo absolvió al acusado por el beneficio de la duda. Luego, tras una impugnación de las querellas, la jueza Laura Casas revocó esa decisión e impuso una pena de tres años de prisión condicional.
La defensa apeló al Tribunal de Impugnación. Por mayoría, los jueces Eudoro Albo y Agustín Puppio confirmaron la condena, mientras que la jueza Patricia Carugatti votó en disidencia. Frente a ese fallo, la defensa llegó a la Corte provincial, que terminó declarando la nulidad de la sentencia.
Las dudas sobre la Cámara Gesell
Uno de los puntos más controversiales fue la falta de respuesta a los planteos de la defensa sobre la Entrevista de Declaración Testimonial que la licenciada Lucrecia Russo le hizo a la niña. La defensa había objetado el uso de preguntas directas e inductivas, por considerar que podían influir en el relato y contradecir las pautas de no inducción del protocolo NICHD.
En concreto, se señaló que la niña usó la palabra "agarrar", pero que la psicóloga introdujo el término "tocar" mediante una pregunta directa. Para la Corte, el Tribunal de Impugnación no dio una respuesta concreta y suficientemente fundamentada a esa objeción.
El voto principal, redactado por el vocal Daniel Leiva y acompañado por los jueces Antonio Estofán y Daniel Posse, sostuvo que los tribunales revisores deben analizar los cuestionamientos relevantes de las partes y ofrecer argumentos propios, en lugar de limitarse a reproducir o aceptar decisiones anteriores.
La lesión física y la carga de la prueba
El otro aspecto cuestionado fue la interpretación de un eritema genital constatado por la médica legista Elsa Valdivia. Durante el juicio, la profesional explicó que la inflamación era inespecífica y podía tener distintas causas, entre ellas roces, cuadros virales respiratorios o diarreas que la niña atravesaba en ese momento.
Sin embargo, al confirmar la condena, los jueces atribuyeron la lesión a un tocamiento y consideraron que la defensa no había demostrado de manera concluyente una causa alternativa. La Corte consideró que ese razonamiento vulneró las reglas del proceso penal, porque trasladó al acusado la obligación de explicar el origen de una lesión y demostrar su inocencia.
El tribunal remarcó que corresponde a las partes acusadoras probar los hechos con el grado de certeza exigido por el proceso penal y que el imputado no tiene la obligación de determinar cuál fue la causa médica exacta de una afección.
Un nuevo tribunal deberá revisar el caso
A partir de las irregularidades detectadas, la Corte declaró la nulidad absoluta de la sentencia condenatoria dictada en octubre de 2025. Además, estableció como doctrina legal que una resolución judicial no se ajusta a derecho cuando omite analizar cuestiones relevantes planteadas durante una impugnación y carece de una fundamentación propia y suficiente.
Como consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) para que se conforme un nuevo tribunal y se examine integralmente el recurso presentado por la defensa.