La condenaron a perpetua por la muerte de su beba y después de casi 14 años el tribunal la liberó
Parecía una condena firme a cadena perpetua, pero el máximo tribunal cordobés encontró un detalle que cambió todo. Lo que pasó con la madre de Villa Nueva sorprendió incluso a sus abogadas.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió este martes dejar sin efecto la prisión perpetua que pesaba sobre Paola Verónica Ortiz, condenada en 2015 por la muerte de su hija recién nacida. En su lugar, le fijó una pena de 13 años, 9 meses y 26 días, el tiempo que ya llevaba detenida, y ordenó su liberación inmediata.
El máximo tribunal provincial remitió las actuaciones, con carácter urgente, a la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa María para que se efectivice la medida.
Ortiz, que tenía 29 años al momento del hecho, había sido hallada culpable de homicidio calificado por el vínculo. El episodio ocurrió el 31 de octubre de 2012 en Villa Nueva, departamento General San Martín.
Según la sentencia original, la Cámara dio por acreditado que la beba nació con vida y que la mujer no cortó el cordón umbilical ni buscó asistencia médica. La causa había llegado a juicio como abandono de persona seguido de muerte, pero durante el debate se modificó la calificación y se aplicó la pena máxima.
El fallo firmado por los jueces Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati no absolvió a Ortiz: la declaró responsable del mismo delito, aunque con circunstancias extraordinarias de atenuación.
Por unanimidad, el tribunal consideró que la condena de 2015 se dictó sin valorar el contexto de pobreza, violencia, precariedad habitacional y aislamiento social que atravesaba la imputada. Por mayoría, en cambio, rechazó un nuevo informe médico presentado por la defensa, al entender que no era una prueba novedosa sino una reinterpretación de pericias ya analizadas.
Cómo se gestó la revisión
La revisión llegó tras un recurso presentado el 22 de abril de 2024 por las abogadas Julia Alejandra Luna y Rocío Pilar García Garro, de la Guardia de Abogadas Feministas de Católicas por el Derecho a Decidir, que tomaron la causa a fines de 2022.
El planteo se apoyó en dos ejes: la incorporación de un informe obstétrico y la exigencia de aplicar la perspectiva de género que el propio tribunal desarrolló en fallos posteriores.
En 2012, Ortiz era madre de tres hijos, no había completado la escuela primaria, no tenía empleo formal y vivía en una habitación prestada. Pericias de la época describieron una personalidad frágil e inmadura y un estado que, según esas evaluaciones, le impedía dimensionar racionalmente el peligro durante el parto. Cumplió la mayor parte de la detención en el penal de Bouwer.
Horas después de conocida la sentencia, las defensoras viajaron a Bouwer para comunicarle la decisión. García Garro subrayó que lo central era la libertad inmediata de una persona que estaba condenada a perpetua. Luna, por su parte, interpretó el fallo como un avance también para otras mujeres juzgadas por emergencias obstétricas.