La agresión que terminó en condena: la víctima necesitará cirugía
¿Qué pasó en esa casa? La violencia de género dejó a una mujer con fracturas y a su agresor condenado. Conocé los detalles de la sentencia y las restricciones impuestas.
La violencia de género volvió a quedar en el centro de la escena judicial sanjuanina. Un hombre fue condenado a tres años de prisión condicional tras admitir que agredió a su esposa, quien sufrió fracturas en dos dedos de la mano izquierda y deberá ser operada.
¿Qué pasó?
El hecho ocurrió el viernes 10 de julio de 2026, alrededor de las 13:30, en la vivienda que compartían víctima y agresor. Según la denuncia, durante una discusión, Mauro Javier Lucardi insultó a su esposa, la empujó y la hizo caer sobre una mesa. Cuando ella intentó impedir que se retirara, habría recibido un cabezazo y otro empujón con ambas manos.
La mujer fue trasladada al Hospital Rawson, donde un traumatólogo constató fracturas en el cuarto y quinto dedo de la mano izquierda. Los médicos le colocaron un yeso provisorio y anticiparon que necesitará una cirugía para la colocación de clavos.
La investigación y la condena
La causa estuvo a cargo de la Unidad Fiscal liderada por la fiscal Alejandra Bazán, con la colaboración de la ayudante fiscal María Beatriz Vaca Pringles y la auxiliar Laura Romero Gámez. El juez Pablo Leonardo León homologó el acuerdo de juicio abreviado y declaró a Lucardi autor de lesiones leves agravadas por el vínculo y por el contexto de violencia de género.
Además de la pena condicional, se dispuso su libertad inmediata en esta causa, aunque quedó a disposición de cualquier otra autoridad judicial que lo requiera.
Reglas de conducta y restricciones
La sentencia fijó por dos años una serie de reglas de conducta: fijar domicilio, someterse al control del Patronato y abstenerse del consumo de estupefacientes y del abuso de bebidas alcohólicas.
También se estableció una prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, con un perímetro mínimo de 300 metros respecto de su domicilio, lugar de trabajo y sitios de esparcimiento. La prohibición incluye toda comunicación personal, telefónica, por redes sociales o a través de terceros.
Finalmente, el tribunal ordenó notificar formalmente a la víctima sobre el contenido de la resolución judicial.