Justicia entrerriana pone límite a la comida en las escuelas: no alcanza con sacarle los sellos a los paquetes
Un fallo del STJ entrerriano cambió las reglas de lo que se sirve en los comedores escolares: ya no alcanza con esconder los sellos de los paquetes. Qué exigirá la Justicia de ahora en más y por qué la Procuración habló de "embuste de etiquetas".
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ) amplió el alcance de un fallo que obliga al Gobierno provincial a revisar de fondo qué les sirve a los chicos en los comedores escolares. La decisión, firmada por los vocales Claudia Mizawak, Susana Medina y Leonardo Portela, responde a un amparo colectivo impulsado por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE.
El tribunal determinó que la obligación del Estado no termina en la exigencia formal de eliminar los productos con octógonos de advertencia. Según la resolución, el deber es inescindible: la prestación alimentaria debe ajustarse a los parámetros sustanciales de nutrición saludable que fija la normativa vigente.
De la compra local al menú centralizado
El conflicto judicial nació cuando la Provincia dejó atrás el esquema descentralizado de desayunos y meriendas, basado en la compra local y la preparación de alimentos frescos en cada escuela, y lo reemplazó por un sistema centralizado de productos industrializados no perecederos adjudicado a Teknofood S.A. mediante el Decreto N.º 852/2026.
Frente a ese cambio, los amparistas pidieron a la Justicia que el Ejecutivo se abstuviera de distribuir alimentos con sellos de advertencia o leyendas precautorias, en los términos del artículo 12 de la Ley Nacional N.º 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable, y que garantizara la continuidad de una provisión adecuada.
En agosto de 2026, el juez de primera instancia Juan Francisco Malvasio hizo lugar a la acción y prohibió la entrega de productos con sellos. La parte actora apeló porque consideró esa tutela insuficiente: sostuvo que controlar solo la presencia física de los octógonos dejaba desprotegidos a los alumnos, ya que hay productos de provisión institucional exceptuados del etiquetado frontal que igual pueden tener una calidad nutricional dudosa.
El "embuste de etiquetas" que advirtió la Procuración
Al revisar el recurso, el STJ le dio la razón a los reclamantes y remarcó la necesidad de darle máxima claridad a la condena. En su voto, la vocal ponente Claudia Mizawak advirtió que reducir el mandato a la sola supresión del sello material habilitaría un desvío: bastaría con quitar o cambiar el rótulo para cumplir, sin tocar la composición nutricional del alimento.
Esa línea coincidió con el dictamen de la Procuración General de la Provincia, que alertó sobre el riesgo de un eventual "embuste de etiquetas" capaz de encubrir raciones de baja calidad bajo envoltorios sin sellos.
Por eso, el Tribunal agregó a la parte resolutiva del fallo que el Estado provincial tiene la obligación legal de ajustar la prestación alimentaria a los estándares de la Ley Provincial N.º 10.594. Su artículo 8° impone adecuar y homologar los menúes escolares a la Guía de Alimentos Saludables.
Qué le queda al Ejecutivo
El máximo tribunal entrerriano también aclaró que exigir el cumplimiento de los estándares legales de salud no significa reemplazar al Poder Ejecutivo en la selección técnica de los proveedores ni en la organización del servicio. Esas facultades siguen dentro de la esfera discrecional de la Administración.
Con esta decisión, la Justicia entrerriana fijó un piso de protección reforzado para niños, niñas y adolescentes: el derecho a la alimentación adecuada en las escuelas exige una verificación real de los nutrientes y no un simple trámite de rotulación formal.