Justicia confirmó la restricción contra el juez federal de Roca y el caso quedó encuadrado como violencia de género

El juez federal de Roca, Hugo Greca, no logró revertir la restricción que le impide acercarse a la defensora Celia Delgado. ¿Qué argumentos dieron los camaristas para confirmar la medida y encuadrarla como violencia de género?

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Justicia confirmó la restricción contra el juez federal de Roca y el caso quedó encuadrado como violencia de género
Justicia confirmó la restricción contra el juez federal de Roca y el caso quedó encuadrado como violencia de género

El juez federal de Roca, Hugo Greca, intentó revertir la medida que le impide acercarse a la defensora pública Celia Delgado en el ámbito laboral, pero la Cámara de Apelaciones rechazó sus argumentos y confirmó la restricción por unanimidad. El caso, que tuvo su origen en una audiencia filmada donde Greca maltrató a la funcionaria, ahora quedó formalmente encuadrado como violencia de género.

¿Qué pasó en la audiencia del 19 de marzo?

El episodio que desencadenó todo ocurrió el 19 de marzo pasado. Durante una audiencia, Delgado recusó al juez y anticipó que pediría la nulidad de un allanamiento nocturno a una casa, ya que la orden había sido emitida por el propio Greca. La defensora consideró que era muy difícil que el magistrado analizara su propia actuación con imparcialidad.

La reacción de Greca no se hizo esperar: calificó el desempeño de la defensora como un «error garrafal», le dijo que le hacía «perder el tiempo» y que su planteo pretendía «cambiar el régimen jurídico que nos costó 200 años implementarlo». Todo esto quedó registrado en video y se viralizó rápidamente.

No fue un hecho aislado. Ya en septiembre de 2025, Greca había abandonado una audiencia en la que Delgado intervenía y hasta le puso un cronómetro para medir el tiempo que tenía para hablar. «Fue una chiquilinada», reconoció después el juez, cuando su comportamiento se hizo público.

La denuncia y la medida cautelar

Delgado denunció a Greca por ejercer violencia psicológica, ante las reiteradas descalificaciones. Fue entonces que intervino la jueza de Neuquén, Carolina Pandolfi, quien dictó una medida cautelar que incluía la prohibición de acercamiento en el ámbito laboral y la obligación de realizar capacitaciones en perspectiva de género.

El juez federal apeló la decisión argumentando que la defensora había encuadrado «bajo el ropaje de una cuestión de género» su reacción. Además, señaló que se le había impuesto una sanción disciplinaria, algo que consideraba función exclusiva del Consejo de la Magistratura.

Los fundamentos de la Cámara

El camarista Mariano Lozano, autor del primer voto, aseguró que la medida dictada por Pandolfi fue «espacialmente delimitada». Le prohibió a Greca ingresar a la misma sala de audiencias que la defensora y evitar contacto personal o telefónico con ella, pero no lo apartó de sus causas ni de sus tareas.

«Siguió siendo juez de garantías y conservó la plenitud de su competencia material y territorial», remarcó Lozano. La restricción se mantendrá hasta que el juez complete dos cursos sobre género que se dictan en el ámbito del Consejo de la Magistratura y de la Corte Suprema.

Lozano sostuvo que la capacitación no es una sanción, sino un «modo eficaz de evitar la repetición de episodios similares». Además, explicó que desde la perspectiva de la ley 26.485, lo que deben valorar los jueces es si los hechos denunciados «tienen entidad objetiva para causar aquellas consecuencias en la psiquis de la persona ofendida». No importa si el ofensor no actúa «con dolo de menoscabar» o si se comporta igual con los hombres, que fueron los argumentos que usó el juez federal.

El camarista afirmó que conocía hacía décadas a Greca y podía dar fe de que no era una persona violenta. Pero aclaró: «Dicho ello, mi parecer es que la jueza sentenciante (Pandolfi) calificó correctamente los hechos que se dieron en la audiencia del pasado día 19 de marzo, puesto que tuvieron, de mínima dado el carácter público del acto, del que también participaba el pupilo de la defensora, entidad suficiente para causar descrédito sobre su reputación y para mortificarla».

Lozano también destacó que el «desarrollo de la magistrada en este punto fue claro y elocuente», haciendo referencia a los dichos de Greca sobre el «error garrafal», el reproche de hacer «perder el tiempo» y el «sermón» sobre la moralidad, todo en una audiencia pública frente a funcionarios, público general, fiscalía y, lo más importante, el asistido de Delgado.

El camarista manifestó que no tiene una relación de amistad con Delgado, a quien conoció en las capacitaciones por la implementación del sistema acusatorio. «En ese marco me imagino lo particularmente aflictivo que debe haber sido para ella el que se le achacase que de la manera en que defendía los intereses de su asistido lo que en verdad quería es cambiar el régimen jurídico actual que tenemos que tanto nos costó, nos costó 200 años», afirmó.

E insistió: «El trato particularmente severo del demandado lució como una suerte de reprimenda pública proveniente de un juez hombre, bien acorde a lo que los estándares que los estereotipos de una sociedad patriarcal/androcéntrica podrían justificar, por el mero hecho de que quien aleccionaba era hombre y quien recibía el discurso era mujer».

La violencia no admite ámbitos de excepción

El camarista Richar Fernando Gallego adhirió a los fundamentos de Lozano e hizo hincapié en que era procedente encuadrar los hechos en la ley 26.485 de violencia de género. Dijo que la norma alcanza a todas las conductas, incluso las que comete el Estado y sus agentes.

«La previsión legal despeja cualquier duda acerca de que ninguno de los poderes públicos constituye un espacio inmune a la vigencia del régimen protectorio ni que la condición de funcionario o magistrado pueda operar como circunstancia excluyente de su aplicación», escribió.

Mencionó que los jueces tienen una «especial responsabilidad institucional en la promoción y protección efectiva de los derechos humanos» y la obligación no sólo de garantizarlos mediante sus decisiones, sino también de «observarlos en las relaciones funcionales que diariamente se desarrollan dentro de la organización judicial».

«La legitimidad institucional del servicio de justicia exige coherencia entre aquello que los jueces reclamamos en el ejercicio de la jurisdicción y aquello que nosotros mismos practicamos en el desempeño de la función pública», agregó Gallego.

Enfatizó en que nadie cuestionó la decisión jurisdiccional de Greca, que tiene la facultad como magistrado de rechazar un planteo procesal, interpretar el derecho y fundamentar su resolución. El punto a determinar, según Gallego, es si el modo en que esa potestad fue exteriorizada, en el contexto de una audiencia oral y pública, «excedió los límites propios del ejercicio legítimo de la autoridad judicial hasta configurar una modalidad de violencia comprendida en el sistema protectorio instituido por la ley 26.485».

Sostuvo que el juez «puede -y muchas veces debe- señalar que un planteo resulta improcedente, extemporáneo, infundado o incluso manifiestamente inadmisible. Lo que no resulta compatible con los principios que informan el ejercicio de la jurisdicción es que esa valoración jurídica derive en expresiones objetivamente aptas para desacreditar, ridiculizar o menoscabar personalmente a quien ejerce la representación técnica de una de las partes».

Explicó que la violencia de género psicológica, uno de los tipos que describe la ley, «no requiere necesariamente agresiones explícitas, amenazas o manifestaciones ostensibles de hostilidad. También puede configurarse mediante formas de comunicación que, aprovechando una posición objetiva de poder, provoquen descalificación, humillación, intimidación o afectación de la autoestima profesional de la destinataria».

Gallego indicó que no toda crítica a un juez configura automáticamente violencia de género, sino que es necesario verificar si «el modo de ejercer la autoridad jurisdiccional aparece objetivamente justificado por las necesidades propias del acto procesal o si, por el contrario, incorpora expresiones, formas o modalidades que resultan innecesarias para fundamentar la decisión y que poseen aptitud para producir un menoscabo de la dignidad personal o profesional de quien las recibe».

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