Juicios por Jurados: el sorteo que definirá quiénes podrán ser convocados en 2027

Este martes se define quiénes podrán ser convocados como jurados en Mendoza, pero hay requisitos y exclusiones que dejan a muchos afuera. ¿Te puede tocar?

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Juicios por Jurados: el sorteo que definirá quiénes podrán ser convocados en 2027
Juicios por Jurados: el sorteo que definirá quiénes podrán ser convocados en 2027

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza realizará este martes 15 de septiembre, a las 11, el sorteo de la Lista Anual de Potenciales Jurados para 2027. El acto se desarrollará en la Sala de Sorteos del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza.

El procedimiento permitirá determinar, de manera aleatoria, qué ciudadanos y ciudadanas quedarán incluidos en la nómina de potenciales jurados para el próximo año. Formar parte de esta lista no significa que la persona deba integrar necesariamente un juicio, sino que podrá ser convocada si corresponde.

El sistema de Juicios por Jurados está vigente en Mendoza desde 2019 y constituye una de las principales formas de participación ciudadana en la administración de Justicia.

Quiénes pueden ser jurados

La Ley 9.106 establece que la función de jurado es una carga pública y fija una serie de requisitos para poder integrarlo.

Pueden ser seleccionados quienes:

  • Sean argentinos nativos o naturalizados con al menos cinco años de ciudadanía.
  • Tengan una residencia permanente de al menos cuatro años en Mendoza y de dos años en la jurisdicción del tribunal colegiado competente.
  • Tengan entre 18 y 75 años.
  • Comprendan el idioma nacional y sepan leer y escribir.
  • Tengan el pleno ejercicio de sus derechos políticos.

La Junta Electoral debe elaborar cada año el listado de ciudadanos que cumplen estas condiciones y que, además, no están alcanzados por las incompatibilidades o inhabilidades previstas por la ley. La nómina se confecciona discriminada por circunscripción judicial y por sexo.

Quiénes no pueden integrar un jurado

La normativa también establece quiénes están excluidos. Entre ellos se encuentran el Gobernador, Vicegobernador e intendentes, además de ministros, secretarios y subsecretarios de los poderes ejecutivos nacional y provincial y determinados funcionarios municipales y de organismos públicos.

Tampoco pueden ser jurados los integrantes de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal; magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial; integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa; abogados, escribanos y procuradores en ejercicio; profesores universitarios de Derecho o Medicina Legal; y peritos inscriptos.

La lista de excluidos también incluye a integrantes activos o retirados de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad y Servicio Penitenciario; ministros de cultos; autoridades directivas de partidos políticos; personas cesanteadas o exoneradas de la administración pública o fuerzas de seguridad; y fallidos mientras dure su inhabilitación.

Además, no pueden integrar un jurado quienes estén sometidos a un proceso penal en trámite, quienes tengan determinadas condenas penales, las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, quienes no cuenten con aptitud física o psíquica suficiente certificada por un efector público y quienes estén incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Cabe recordar que la inclusión en la lista anual es el primer paso. Cuando se acerca un juicio, el juez debe sortear 48 ciudadanos del listado principal dentro de los 15 días hábiles previos al debate.

Luego se realiza una audiencia de selección en la que se verifican los requisitos, las posibles incompatibilidades y las situaciones que puedan afectar la participación.

Después de las excusaciones y recusaciones, se realiza el sorteo definitivo de 12 jurados titulares y 4 suplentes. La composición debe respetar una proporción de 50% de género femenino y 50% de género masculino.

La ley también establece que los jurados reciben una retribución del Estado provincial. Los trabajadores públicos o privados participan con goce de haberes y, en determinados casos, también se contemplan compensaciones, remuneraciones y gastos de transporte y manutención.

Los números desde 2019

Desde la implementación del sistema en Mendoza se realizaron 66 juicios por jurados, en los que fueron juzgadas 102 personas acusadas. En total, 1.058 personas integraron un jurado, mientras que otras 3.947 participaron de las Audiencias de Selección.

En cuanto a los veredictos, el 60,56% fue de culpabilidad por la acusación fiscal, el 22,53% correspondió a culpabilidad por un delito menor, el 11,26% terminó en un jurado estancado y el 5,63% fue de no culpabilidad.

Respecto de las sentencias, el 59,59% terminó en prisión perpetua, el 27,27% en prisión temporal y el 13,13% de los acusados fueron absueltos.

El sorteo de este martes permitirá conformar la nómina que servirá como base para las convocatorias de 2027.

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