Jubilación en La Rioja: el trámite que define si cobrás la bonificación de 120 mil pesos
Setenta y dos meses de cobro y 120 mil pesos por mes: el nuevo beneficio jubilatorio en La Rioja tiene una condición que muchos empleados públicos podrían pasar por alto.
El Gobierno de La Rioja, por medio de la Subsecretaría de Gestión de Capital Humano, dio a conocer las condiciones y los plazos para cobrar la Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera, creada por la Ley 10.893, que rige desde el 28 de agosto de 2026.
El subsecretario Carlos Alfredo Medina fue el encargado de detallar cómo funciona el nuevo esquema, que reemplaza al Adicional Jubilatorio y mantiene un pago mensual durante 72 meses, equivalente al valor de la quincena, hoy fijado en 120 mil pesos.
"Esta ley cambia la denominación y la concepción de lo que era el Adicional Jubilatorio por una Bonificación Extraordinaria por Finalización de Carrera", explicó el funcionario. Según dijo, la finalidad económica se conserva, pero se suman nuevas condiciones de acceso y se amplía la lista de beneficiarios.
Quiénes pueden cobrar la bonificación
El universo de destinatarios abarca al personal de las tres funciones del Estado provincial, los municipios y la administración descentralizada, los empleados regidos por la Ley 3.870 y los integrantes de la Policía y del Servicio Penitenciario.
La norma también incluye a funcionarios, que deben acreditar un mínimo de diez años de aportes como empleados públicos. Medina precisó que esta incorporación contempla, entre otros casos, a trabajadores de planta que terminan su carrera mientras ocupan un cargo de mayor responsabilidad.
El plazo clave: 90 días hábiles
Quienes reúnan la edad y los años de servicio para jubilarse desde la entrada en vigencia de la Ley 10.893 disponen de 90 días hábiles, contados desde que cumplen ambos requisitos, para iniciar el trámite jubilatorio y acreditar ese inicio ante Gestión Previsional.
La acreditación consiste en informar a esa área que el trámite ya fue iniciado. Medina remarcó que no alcanza con arrancar la gestión: las dos acciones son necesarias para acceder al beneficio una vez que se otorga la jubilación.
"Si lo hiciste dentro de los 90 días de cumplidos los requisitos y lo acreditaste, cuando te sale la jubilación tenés derecho a cobrar la bonificación", afirmó. Y advirtió que incumplir estas condiciones deja al trabajador sin acceso al pago.
Ley 10.905: notificación y plazos distintos
Medina también se refirió al alcance de la Ley 10.905, que regula las obligaciones del personal que ya reúne los requisitos jubilatorios. Según explicó, esa norma reproduce el procedimiento que había establecido la Ley 10.784 en 2024, derogada luego por un error de técnica legislativa.
Ese mecanismo es distinto del plazo para acceder a la bonificación. Una vez notificado formalmente, el agente tiene 10 días para iniciar el trámite jubilatorio y acreditar su inicio.
Si no lo hace, puede sufrir el descuento de la quincena durante tres meses consecutivos y, si la situación persiste, enfrentar un procedimiento administrativo que podría terminar en la baja. Medina aclaró que esta última medida exige un sumario y no se produce de manera automática ni por decisión individual de un funcionario.
El subsecretario cerró su explicación señalando que la Ley 10.905 restablece disposiciones que ya existían desde 2024, mientras que la Ley 10.893 regula la nueva bonificación y sus condiciones de acceso.