José López escondía millones en un convento: su esposa acaba de recibir una noticia que la saca del caso
María Amalia Díaz, esposa de José López, coordinaba la entrega del dinero que su marido escondía en un convento de General Rodríguez. La Justicia acaba de tomar una decisión que la deja fuera de la causa. ¿Qué argumentó la mayoría?
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió sobreseer por prescripción a María Amalia Díaz, la esposa del exsecretario de Obras Públicas José López, en la causa que investigó la fortuna oculta en un convento de General Rodríguez. El fallo se adoptó por mayoría, con los votos de Angela Ledesma y Javier Carbajo, mientras que Gustavo Hornos votó en disidencia al sostener que los delitos de corrupción son imprescriptibles.
Los camaristas hicieron lugar al recurso de la defensa de Díaz, declararon extinguida la acción penal y ordenaron su sobreseimiento. La decisión cierra para ella el expediente que se había abierto hace una década, cuando su marido fue detenido en un monasterio con bolsos repletos de dinero.
El caso que nació en un convento
Todo empezó en la madrugada del 14 de junio de 2016. López, que había sido secretario de Obras Públicas entre 2004 y 2015, fue sorprendido en un monasterio de General Rodríguez por un vecino que lo vio mientras intentaba ocultar bolsos. Adentro había más de 9 millones de dólares, fajos de euros, yenes, relojes de alta gama y un fusil automático.
Según la investigación, Díaz —su esposa durante más de 25 años— había mantenido comunicaciones con el convento para coordinar la entrega del dinero. Por ese rol fue condenada en junio de 2019 como partícipe secundaria de enriquecimiento ilícito.
En el marco de ese proceso se secuestró el teléfono celular de López, que después resultó clave en la causa Vialidad: allí se acreditó el “plan limpiar todo” que derivó en severas condenas a funcionarios, entre ellas la de Cristina Kirchner.
El punto que dividió a los jueces
Para Ledesma, la cuestión central era definir si la condena de Díaz había quedado firme. La jueza recordó que en 2021 Casación anuló la pena y devolvió el expediente al tribunal oral para que fijara una nueva. La defensa llevó el caso en queja a la Corte Suprema, que el 1° de junio de 2023 la desestimó porque no se dirigía contra una sentencia definitiva.
El Tribunal Oral Federal 1 interpretó que con ese rechazo la condena quedaba firme. Ledesma sostuvo lo contrario: la Corte no declaró inadmisible el recurso por razones de fondo, sino porque la sentencia estaba incompleta, ya que todavía faltaba determinar la pena. Por eso, concluyó, el fallo nunca adquirió firmeza y el caso prescribió.
Carbajo adhirió al voto de Ledesma “en las particulares circunstancias del caso” y “a fin de conformar mayoría”.
La postura de Hornos
El juez Hornos propuso rechazar el recurso y declarar imprescriptibles los delitos de corrupción. “En base a la más ajustada y adecuada interpretación teleológica y finalista de nuestra Constitución Nacional los graves delitos dolosos contra el Estado que conlleve enriquecimiento atentan contra el sistema democrático y, en consecuencia, son imprescriptibles”, afirmó.
También destacó que “el juzgamiento eficaz de los hechos debe ser asegurado a los efectos de conocer la verdad, de restaurar la justicia, de restablecer el equilibrio y, en su caso, de recuperar para la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos”.
Para Hornos, quien comete un grave delito doloso contra el Estado que conlleva enriquecimiento atenta contra el sistema democrático, socava los cimientos del Estado de Derecho y afecta su orden económico y financiero. Por eso consideró que declarar la extinción de la acción penal en este caso implicaría un acto jurídico opuesto a los principios fundamentales de la Constitución Nacional.