Itatí: la Justicia de Corrientes dio vuelta la causa y el hijo de la víctima no podrá apelar a la absolución
El STJ de Corrientes dio vuelta la absolución y condenó a perpetua al hijo de Ramona Ibarra por el disparo que le quitó la vida en Itatí. La decisión no fue unánime y abre un nuevo capítulo judicial que podría cambiar el futuro del caso.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes decidió revertir la absolución que había beneficiado a Gregorio Luciano Maciel y lo condenó a prisión perpetua por el homicidio de su madre, Ramona Francisca Ibarra, ocurrido en un paraje de Itatí.
La resolución fue adoptada por mayoría y consideró que el acusado actuó con dolo eventual, un encuadre que cambió por completo el rumbo del expediente.
Qué pasó el 15 de noviembre de 2024
Según la acusación, ese día Maciel mantenía una discusión familiar en una vivienda del paraje. Estaba armado con una pistola calibre 22 y alcoholizado cuando efectuó un disparo que impactó en el cuello de su madre.
La mujer se encontraba sentada en la galería de la casa y murió como consecuencia de las lesiones provocadas por el disparo.
Por qué el STJ cambió el fallo
El ministro Alejandro Chaín sostuvo que no hacía falta demostrar una intención directa de matar. Para el magistrado, las circunstancias del hecho permitían concluir que a Maciel se le representó la posibilidad de provocar una muerte y, aun así, siguió con su conducta.
Entre los elementos que evaluó mencionó la manipulación voluntaria del arma, los disparos previos, el estado de alcoholización, la cercanía de la víctima y las características del impacto. Para Chaín, ese conjunto configuraba un caso de dolo eventual y no una conducta imprudente.
“El hecho no constituyó un supuesto de imprudencia penalmente relevante, sino una conducta dolosa”, afirmó el ministro en su voto.
El planteo fue acompañado por el presidente del STJ, Guillermo Semhan, y por los ministros Luis Rey Vázquez y Fernando Niz. Así se declaró a Maciel responsable de homicidio agravado por el vínculo y se le impuso prisión perpetua.
La decisión quedó plasmada en la Sentencia Nº 223, dictada el 6 de octubre. Como se trata de la primera condena contra Maciel emitida por el STJ, la resolución puede ser recurrida nuevamente para garantizar una revisión por otros jueces.
El voto en disidencia
El ministro Eduardo Panseri coincidió en que la conducta debía encuadrarse como dolo eventual, pero consideró que el STJ no podía condenar a Maciel con esa calificación. Su argumento: durante el proceso la fiscalía había sostenido otra acusación, basada en dolo directo.
Para Panseri, modificar la calificación en esa instancia afectaba el derecho de defensa y las garantías del proceso. Por eso votó por rechazar el recurso de la fiscalía y mantener la absolución del Tribunal de Juicio.
La denuncia previa en Yahapé
Antes de la condena, en julio de este año, una mujer denunció a Maciel en Yahapé por amenazas de muerte contra su hijo de 15 años. Según la presentación, los mensajes y audios se habrían repetido durante varios días.
Un punto que quedó registrado en la denuncia policial fue una frase atribuida a Maciel, quien habría dicho que ya había matado a su propia madre y que con el adolescente haría lo mismo de un disparo.
Ese antecedente figura en la información consignada en la resolución del STJ, aunque la condena por el homicidio se fundamentó en la valoración de la prueba del hecho ocurrido en noviembre de 2024.