Irrigación se blinda con una medida inédita: compras directas sin licitación por el "Súper Niño"

¿Qué compras podrán hacerse sin licitación y hasta cuándo? La medida que firmó Irrigación para anticiparse al "Súper Niño" tiene letra chica que pocos vieron.

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Irrigación se blinda con una medida inédita: compras directas sin licitación por el "Súper Niño"
Irrigación se blinda con una medida inédita: compras directas sin licitación por el "Súper Niño"

El Departamento General de Irrigación (DGI) de Mendoza activó un mecanismo excepcional que le permitirá a las Inspecciones de Cauce saltear los trámites habituales y avanzar con compras, contrataciones y obras de manera express ante el riesgo de crecidas y daños por el fenómeno de El Niño. La decisión quedó formalizada con la Resolución 333, firmada el 22 de septiembre y publicada este viernes 25 en el Boletín Oficial.

El objetivo declarado es claro: garantizar capacidad de respuesta frente a precipitaciones intensas, crecidas, aumentos de caudales, erosión, obstrucciones y daños sobre la infraestructura hidráulica mendocina durante la temporada 2026-2027.

¿Qué podrán hacer las Inspecciones de Cauce?

El régimen, de carácter excepcional y transitorio, habilita a las Inspecciones a realizar compras, contratar servicios y ejecutar o contratar obras cuando estén destinadas directamente a prevenir, mitigar, atender o reparar daños vinculados con El Niño.

Entre las tareas previstas aparecen la limpieza y desobstrucción extraordinaria de cauces, la reparación, reconstrucción o refuerzo de márgenes, defensas, terraplenes, compartos, compuertas y tomas. También la compra de áridos, gaviones, geotextiles, cemento, hormigón, cañerías, elementos metálicos, combustibles y repuestos. Se suma el alquiler de maquinaria y equipos, o la contratación de servicios especializados para afrontar una contingencia.

El mecanismo solo podrá usarse cuando seguir los procedimientos habituales sea incompatible con la urgencia y la demora pueda generar una interrupción grave en la distribución del agua, agravar los daños, poner en riesgo a personas o bienes, o afectar significativamente las obras hidráulicas.

Contratación directa y controles

Uno de los cambios más sensibles es que las Inspecciones podrán recurrir a la contratación directa si se cumplen las condiciones que fijó Irrigación. Para evitar abusos, la resolución impone una serie de controles: cada intervención deberá contar con un Informe de Urgencia firmado por el Inspector de Cauce y, cuando corresponda, por un responsable técnico. Allí se deberá identificar el lugar, el hecho o riesgo detectado, su relación con El Niño, las consecuencias de una demora y las acciones estrictamente necesarias.

También se deberán incorporar, cuando estén disponibles, fotografías, croquis, actas y datos hidrometeorológicos que respalden la decisión. En situaciones de “peligro en la demora”, la Inspección podrá disponer directamente las medidas mínimas indispensables y comunicarlas a la Subdelegación de Aguas o Jefatura de Zona dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

Siempre que las circunstancias lo permitan, se exigirán al menos tres cotizaciones. Para elegir se tendrán en cuenta el precio, la disponibilidad inmediata, los plazos, la capacidad técnica y la calidad. Si la emergencia impide obtener distintas ofertas, esa situación deberá quedar expresamente justificada. Aun con contratación directa, será obligatorio acreditar la necesidad de la intervención, la razonabilidad del precio y la disponibilidad de fondos.

La resolución excluye las compras habituales o programables, las obras nuevas y las mejoras que no resulten indispensables. Tampoco podrá usarse para gastos cuya relación con El Niño no pueda demostrarse.

Hasta cuándo rige y quién paga

Los recursos podrán provenir de fondos disponibles de las propias Inspecciones de Cauce, fondos de urgencia, aportes, reembolsos, programas de inversión u otras fuentes autorizadas. No se podrán comprometer gastos sin disponibilidad presupuestaria suficiente.

Los inspectores y responsables que intervengan responderán personalmente por la veracidad de los antecedentes, la existencia de la urgencia, la necesidad de la contratación y la correcta utilización de los recursos.

El régimen estará vigente mientras subsistan las condiciones extraordinarias vinculadas con El Niño 2026-2027 y, como máximo, hasta el 30 de abril de 2027. El Honorable Tribunal Administrativo podrá disponer una prórroga expresa y fundada. La propia norma fija un límite: ante cualquier duda sobre si una contratación está realmente relacionada con la contingencia, deberá utilizarse el procedimiento ordinario.

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