IPLA: el Gobierno tucumano contra las cuerdas tras presentar un recurso que frena la normalización

¿El Gobierno tucumano logró frenar la normalización del IPLA? Los argumentos del recurso que podría cambiar el rumbo del organismo.

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IPLA: el Gobierno tucumano contra las cuerdas tras presentar un recurso que frena la normalización
IPLA: el Gobierno tucumano contra las cuerdas tras presentar un recurso que frena la normalización

El Ejecutivo provincial salió al cruce de la Justicia y presentó un recurso de casación para frenar el fallo que ordena normalizar el IPLA en 60 días. La disputa promete escalar hasta la Corte Suprema local.

La Fiscalía de Estado, a cargo de Gilda Pedicone, formalizó este miércoles un recurso extraordinario ante la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. El escrito, firmado por el letrado Juan Pablo Stein, apunta a que la Corte Suprema de Justicia de Tucumán revoque la sentencia que acogió parcialmente un amparo de dueños de locales de entretenimiento.

¿Qué argumenta el Gobierno?

La apelación sostiene que la Cámara se extralimitó al dictar una orden de hacer sobre potestades que son exclusivas de la administración pública. Cuestiona, además, que se haya reconocido legitimación a los demandantes sin que estos demostraran un perjuicio constitucional concreto y diferenciado.

En el escrito se remarca que la condición de administrado o de sujeto inscripto ante el IPLA no autoriza a accionar contra la modalidad de gestión del organismo. Sobre este punto, el recurso expresa: “La existencia de ‘caso’ presupone, a su vez, la de ‘parte’: quien reclama debe ostentar un interés directo, concreto y personal diferenciado del que asiste al resto de los ciudadanos o administrados en el resultado del pleito”.

La representación letrada provincial señala que el fallo de los camaristas Sergio Gandur y Ebe López Piossek contiene un salto lógico al transformar la mera inscripción en los padrones en una prueba suficiente de lesión constitucional. El recurso sostiene: “La sentencia debió explicar, y no lo hizo, cuál era el derecho constitucional individual de los accionantes que resultaba afectado”.

Otro de los puntos centrales es la contradicción metodológica interna en el tratamiento de las distintas pretensiones. La queja puntualiza que la Cámara exigió pruebas estrictas para los reclamos patrimoniales, pero relajó ese estándar al analizar la normalización institucional.

La presentación oficial acusa además a la Sala III de avanzar sobre la zona de reserva de la administración y quebrar el principio republicano de división de poderes. “Ordenar que, dentro de sesenta días, el Poder Ejecutivo adopte los actos necesarios para integrar el Directorio pertenece al terreno de la ejecución concreta de una potestad de nombramiento”, afirma el texto.

El recurso recuerda que los artículos 9 y 10 de la Ley provincial N° 7.243 disponen que los miembros del Directorio deben ser nombrados por el Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, órgano que fue desvinculado del proceso judicial. Fiscalía remarca que no puede quedar obligada a un resultado cuya obtención depende de otro poder del Estado.

¿Qué había dicho la Cámara?

La resolución de la Cámara tuvo como eje la duración temporal de la intervención. Tras más de 26 años ininterrumpidos de prórrogas, el tribunal concluyó que “la intervención dejó de responder a la finalidad para la cual fue legalmente prevista”. En esa misma sentencia, los camaristas rechazaron las pretensiones de los comerciantes orientadas a invalidar la ley provincial.

Tras conocerse el fallo, el gobernador Osvaldo Jaldo había dicho que se respetan las decisiones judiciales, pero en la Fiscalía hallaron fundamentos suficientes para casar la sentencia.

Con la formalización del planteo y la reserva del caso federal, el expediente será elevado a la Corte Suprema local, que deberá resolver si sostiene la orden de normalizar el organismo o si revoca el mandato impuesto a la administración provincial.

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