Instalaron cámaras dentro de las aulas de un colegio de Salta y las familias no sabían nada
En un colegio Salesiano de Salta instalaron cámaras dentro de las aulas del secundario y, según una denuncia anónima, nadie avisó a las familias ni al personal. La ley de datos personales pone condiciones que el establecimiento debería cumplir: ¿qué pasa con las imágenes de los chicos?
Una denuncia anónima puso bajo la lupa la videovigilancia en las aulas del nivel secundario de un colegio Salesiano de Salta: según el testimonio, las familias y los docentes nunca fueron informados.
La situación, poco habitual en un establecimiento educativo, llegó a este medio a través de un mensaje en el que una persona pidió mantener su identidad en reserva por temor a posibles consecuencias. Según su relato, la medida avanzó "sin previa consulta ni autorización de los padres".
El planteo no se limita a la colocación de los dispositivos. La denuncia sostiene que tampoco se comunicó quién accede a las imágenes, cuánto tiempo se conservan ni con qué finalidad se utilizan.
"No se sabe quiénes tienen acceso a esas imágenes ni con qué fines se filma a alumnos y docentes. Nunca se consultó, no se explicó y ni siquiera se avisó", señala el mensaje recibido por este medio.
El testimonio suma un dato más: desde el año pasado también se habrían instalado cámaras dentro de la sala de profesores y de la sala de preceptores, presuntamente sin comunicación previa al personal que trabaja en esos espacios.
¿Qué dice la ley sobre las cámaras en un aula?
La respuesta no es simplemente sí o no. La legislación argentina considera que la imagen de una persona captada por una cámara constituye un dato personal, y la Disposición 10/2015 de Protección de Datos Personales fija reglas específicas para los sistemas de videovigilancia.
En un establecimiento privado pueden existir cámaras destinadas a seguridad sin que sea obligatorio obtener un consentimiento individual en todos los casos. Pero la norma impone condiciones: la captación no debe representar una intromisión desproporcionada en la privacidad y las personas deben contar con mecanismos razonables para saber que están siendo filmadas.
Además, debe informarse la existencia del sistema de cámaras, la finalidad de las grabaciones y quién es el responsable del tratamiento de esas imágenes, con datos que permitan ejercer los derechos correspondientes.
La normativa también establece que las imágenes deben usarse únicamente para la finalidad que justificó su captación, conservarse solo durante el tiempo necesario y mantenerse bajo medidas de seguridad y confidencialidad que impidan accesos no autorizados.
El caso reabre así una discusión concreta sobre los límites de la videovigilancia en un ámbito educativo, sobre todo cuando involucra a menores de edad.