Insfrán busca un noveno mandato con una cláusula transitoria: el paso que dio la Corte Suprema

El gobernador de Formosa busca habilitar su novena candidatura con una cláusula transitoria, mientras la Corte Suprema ya se declaró competente para decidir. La reforma que prometía limitar la reelección terminó dejando una puerta abierta.

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Insfrán busca un noveno mandato con una cláusula transitoria: el paso que dio la Corte Suprema
Insfrán busca un noveno mandato con una cláusula transitoria: el paso que dio la Corte Suprema

El gobernador de Formosa, Gildo Insfrán, intenta habilitar su novena candidatura consecutiva mediante una cláusula transitoria en la reforma constitucional provincial, y la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de declararse competente para definir si puede hacerlo. El máximo tribunal le dio a la provincia 60 días para responder, pero aún no resolvió el fondo de la cuestión.

Insfrán lleva 39 años en el poder: fue vicegobernador entre 1987 y 1995, y desde entonces gobernador ininterrumpido. Ahora, con el aval de una reforma constitucional sancionada el año pasado, busca presentarse para el período 2027-2031, lo que significaría su noveno mandato consecutivo.

La letra chica de la reforma

En diciembre de 2024, la Corte Suprema declaró inconstitucional la reelección indefinida en Formosa. En respuesta, el oficialismo provincial reformó la Constitución y estableció que gobernador y vicegobernador pueden ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Hasta ahí, la medida parecía poner un límite.

Sin embargo, una cláusula transitoria dispuso que el mandato actual de Insfrán y su vice, Eber Solís, se compute como el primero de dos. Así, Insfrán quedaría habilitado para una nueva candidatura y Solís para una tercera.

“Una constitución no puede convertirse en instrumento para garantizar la supervivencia política vitalicia de un gobernante”, advierte el editorial de La Nación, que califica la maniobra como “un nuevo ardid” y “otro claro signo de la nula calidad democrática” de las acciones del mandatario.

El peso del Estado y la dependencia política

El artículo señala que Insfrán construyó un sistema en el que el Estado provincial tiene un peso decisivo sobre la vida económica y social, en una de las provincias con mayores niveles de pobreza del país. Esa dependencia, sostiene, funciona como “un formidable mecanismo de disciplinamiento político”.

“Después de casi cuatro décadas de conducción ininterrumpida, resulta imposible desligarlo del atraso provincial y de la sumisión de una ciudadanía que depende en casi todos los aspectos de un Estado tan paternalista como asfixiante”, agrega.

El antecedente de Santiago del Estero

El caso formoseño tiene un antecedente directo: en 2013, la Corte inhabilitó al entonces senador Gerardo Zamora para buscar un tercer mandato como gobernador de Santiago del Estero. Zamora desistió y promovió a su esposa, Claudia Ledesma Abdala, quien ganó la elección.

“Cambiar el nombre de la boleta no necesariamente modifica la naturaleza del régimen”, advierte el texto, que remarca que la lección sigue vigente 13 años después.

Qué está en juego

La Corte aún no resolvió la cuestión de fondo. Al declararse competente, solo abrió la puerta para analizar la validez de la cláusula. Pero el editorial insiste en que está en juego algo más: si las reglas constitucionales son límites al poder absoluto o herramientas que el poder puede modificar y retorcer para perpetuarse.

“El desafío de la Corte radica en impedir que una vil maniobra vacíe de contenido su propia jurisprudencia y en recordar que ningún caudillo provincial está por encima de la Constitución”, concluye.

“Después de 39 años en el Poder Ejecutivo, Insfrán debería preparar la sucesión, no otra candidatura”, sentencia el editorial, que advierte que lo contrario convalidaría “un régimen inaceptable” en el que el ciudadano conserva el derecho de votar, pero “secuestrado” por un gobernante que pretende “el inaceptable privilegio de no irse nunca”.

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