Guardás dólares en casa: hasta qué monto podés zafar del control de ARCA
El plazo vence en días y el Gobierno acaba de abrir la puerta a los que ya habían declarado por el régimen general. Pero la letra chica esconde un monto que define quién queda bajo la lupa de ARCA.
El Poder Ejecutivo puso en marcha la reglamentación del régimen simplificado de Ganancias, la herramienta con la que el oficialismo busca que los argentinos blanqueen los dólares que tienen fuera del sistema financiero. Lo hizo a través del Decreto 1253/2026, publicado este viernes en el Boletín Oficial, que adaptó las reglas a los cambios de la Ley 27.826.
La movida llega justo cuando falta una semana para que venza la presentación de las declaraciones juradas del período 2025. Con ese calendario apretado, el Gobierno amplió quiénes pueden sumarse al esquema, puso blanco sobre negro sobre cuándo el fisco puede observar una declaración y abrió la puerta a quienes ya habían liquidado el impuesto por el régimen general.
Qué ofrece el régimen
El sistema permite que el contribuyente presente una declaración jurada precargada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y obtenga un efecto liberatorio si paga el impuesto en tiempo y forma. La clave: el fisco solo revisará los ingresos y las deducciones admitidas.
Las variaciones patrimoniales quedan al margen de ese control. Aunque una persona compre un inmueble o un yate, esos movimientos no se usarán para verificar si sus ingresos declarados son coherentes con su nivel de gastos. Por eso el esquema es leído como una suerte de blanqueo.
Los requisitos que se cayeron
Uno de los cambios más relevantes es que desaparecieron los límites de ingresos y de patrimonio que funcionaban como filtro de entrada. La Ley de Inocencia Fiscal II ya había tocado ese punto y ahora la reglamentación lo confirma: solo se exigirá acreditar residencia fiscal durante todo el período.
Para el ejercicio 2025 hay una excepción: no hará falta haber mantenido esa condición a lo largo de todo el año.
Quiénes quedan afuera de los beneficios
La norma contempla excepciones para los Grandes Contribuyentes Nacionales y para ciertos funcionarios públicos: legisladores, magistrados y cargos con jerarquía no inferior a secretario de Estado, tanto en ejercicio como en los cinco años previos.
Este grupo puede adherir para presentar la declaración y pagar en término, pero no accede a las presunciones ni al resto de las ventajas del régimen mientras esté alcanzado por esa condición. Además, está obligado a informar sus bienes en el país y en el exterior.
El criterio que habilita a ARCA a impugnar
El decreto define qué se entiende por “discrepancia significativa”, la llave que le permite a ARCA objetar una declaración jurada. Se configura, entre otros supuestos, cuando el organismo detecta un incremento del impuesto o una reducción del quebranto de al menos 15% respecto de lo declarado, o cuando la diferencia supera el monto de punibilidad del Régimen Penal Tributario vigente al momento del vencimiento.
Según explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, la reglamentación precisó que se toma el monto vigente en el período fiscal en que vence la declaración. “Esto es muy relevante porque para 2025 se tomarán como base $100.000.000 y no $1.500.000 que era el valor vigente al 31/12/2025”, señaló.
Hay otra vía para que quede configurada la discrepancia, sin importar el monto: si el ajuste surge del uso de facturas apócrifas o de la computación improcedente de retenciones, percepciones, pagos a cuenta y anticipos.
La chance de corregir
El texto prevé una instancia para enmendar diferencias. Si el contribuyente presenta una declaración jurada rectificativa dentro de los 15 días hábiles posteriores a la notificación de una liquidación administrativa o de una determinación de oficio, y cancela o regulariza el saldo con sus intereses, esa diferencia no se computará para determinar una discrepancia significativa.
También podrán adherir quienes ya presentaron Ganancias de 2025 por el régimen general antes de que el decreto entrara en vigencia. Para hacerlo deberán rectificar la declaración anterior hasta el vencimiento de la presentación simplificada, fijado para el 30 de octubre.
Lo que todavía falta
La reglamentación no cierra el círculo. Falta que ARCA dicte las normas complementarias y operativas, y que la Unidad de Información Financiera (UIF) defina los aspectos vinculados con el “antecedente favorable”, un requisito central para quienes quieran usar fondos que hoy están fuera del sistema formal.
Domínguez sumó otro punto pendiente: “Queda pendiente la adecuación de la RG 5820 y, sobre todo, de la normativa de la UIF sobre el antecedente favorable. Además, la obligación de los Grandes Contribuyentes Nacionales y de los funcionarios de informar sus bienes en el país y en el exterior requeriría adecuar el aplicativo, por lo que podría ser necesaria una nueva prórroga del vencimiento”, cerró.