Gualeguaychú les puso fecha límite a los carteles de campaña: qué pasa si no los sacan

El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó una ordenanza que cambia las reglas de la cartelería política. Las agrupaciones tendrán un plazo concreto para desarmar todo después de cada elección, pero lo que dice la norma sobre las multas y los lugares prohibidos es lo que más llama la atención.

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Gualeguaychú les puso fecha límite a los carteles de campaña: qué pasa si no los sacan
Gualeguaychú les puso fecha límite a los carteles de campaña: qué pasa si no los sacan

El Concejo Deliberante de Gualeguaychú sancionó una ordenanza que pone orden en la selva de carteles, afiches y pintadas que deja cada campaña electoral. Las agrupaciones políticas tendrán 30 días corridos después de cada elección para retirar toda su cartelería de la vía pública y devolver los espacios a su estado original.

La norma no se limita a los anuncios visibles: también obliga a desmontar las estructuras que sostienen los carteles y a eliminar las inscripciones y pinturas hechas sobre paredes, muros y cualquier superficie pública durante la campaña.

Cuándo se puede hacer propaganda y cuándo no

Según informó la Municipalidad, la propaganda electoral en la vía pública solo podrá desplegarse durante los 30 días previos al comicio. La disposición sigue la línea del Código Electoral de Entre Ríos.

Pasada la elección, empieza la cuenta regresiva: las agrupaciones tienen un mes para dejar todo limpio. Si no lo hacen, se exponen a sanciones.

Multas y responsabilidades

Los incumplimientos podrán castigarse con apercibimientos y multas que van de 50 a 1.500 días multa. La escala está expresada en esa unidad de sanción, no en un monto fijo en pesos.

En el caso de la propaganda política, la responsabilidad recae sobre las agrupaciones. Para el resto de los elementos publicitarios, responden sus titulares.

Autorización previa para colocar publicidad

La ordenanza alcanza a carteles, estructuras y otros elementos publicitarios dentro del ejido urbano. Para colocarlos hará falta una autorización previa de la Dirección de Planeamiento.

Esa dependencia será la autoridad de aplicación y deberá evaluar las condiciones de seguridad, la accesibilidad y las características del entorno urbano antes de dar el visto bueno. Las autorizaciones podrán revocarse por incumplimientos o por razones de interés público.

Además, los titulares deberán garantizar el mantenimiento y el retiro de las estructuras, y responder por eventuales daños a bienes públicos o privados.

Dónde no se puede pegar ni colgar nada

La norma prohíbe colocar carteles y anuncios en monumentos, fuentes y árboles. La restricción también abarca columnas de alumbrado público, postes de servicios, semáforos y señales viales.

Tampoco se permitirán estructuras que representen riesgos para terceros, obstaculicen el paso de peatones o dificulten la visibilidad de los conductores.

La ordenanza unifica disposiciones que regían desde 1988 y deroga las normas municipales N.º 8.404/1988, N.º 10.149/1995, N.º 10.720/2004 y N.º 10.741/2004.

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