Golpe a las finanzas provinciales: la Justicia tumbó los aumentos sin aportes en Entre Ríos

La Justicia de Paraná declaró inconstitucionales los aumentos salariales “no remunerativos” del Ejecutivo y el Senado. ¿Qué pasará con los haberes de los jubilados y los aportes adeudados?

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Golpe a las finanzas provinciales: la Justicia tumbó los aumentos sin aportes en Entre Ríos
Golpe a las finanzas provinciales: la Justicia tumbó los aumentos sin aportes en Entre Ríos

La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró inconstitucionales los decretos que otorgaron aumentos salariales etiquetados como “no remunerativos”, una maniobra que dejó sin aportes a la caja jubilatoria y a la obra social. El fallo obliga al Estado a pagar lo adeudado y a reajustar los haberes de los jubilados.

La decisión judicial, que sacude a la administración pública entrerriana, alcanza a los incrementos dispuestos por el Poder Ejecutivo y el Senado provincial a través de los decretos N° 537/26 GOB y N° 017/26 HCS. Según los magistrados, esas medidas violaron el artículo 82, inciso d), de la Constitución provincial, que exige que todo aumento salarial esté sujeto a aportes.

¿Qué dijo el tribunal?

Al analizar los expedientes N° 3201, 3142 y 3150, los jueces fueron tajantes: la calificación de “no remunerativo” no cambia la naturaleza jurídica del pago. “El trabajo no se presume gratuito y el salario es la retribución por los servicios prestados”, remarcaron, por lo que consideraron arbitraria e incorrecta la etiqueta utilizada por el gobierno.

La omisión en el pago de aportes y contribuciones afectó directamente a la Caja de Jubilaciones y Pensiones y a la obra social, perjudicando los principios de proporcionalidad y movilidad del régimen previsional. Los haberes de los jubilados se vieron disminuidos, lo que atenta contra su derecho de propiedad, una práctica ya prohibida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué pasa ahora con los jubilados?

El fallo establece un cronograma estricto para subsanar la irregularidad. La administración provincial tiene 30 días hábiles para proyectar y transferir a la Caja de Jubilaciones los importes adeudados por ambos decretos. Además, la Caja deberá trasladar a los demandantes el monto necesario para alcanzar el 82% móvil (o el 75% en caso de pensionados) del incremento que percibió el personal en actividad.

La medida responde a las acciones de inconstitucionalidad presentadas por agentes estatales como Rodolfo Rafael Suárez y María Verónica Uzín, y marca un precedente clave en la defensa de la integridad del salario y la sostenibilidad del sistema previsional en la provincia.

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