Giro inesperado en la causa por los comedores: el Gobierno recusó al juez y el caso llega al STJ
El Gobierno recusó al juez Malvasio en la causa por los comedores. ¿Qué argumentos usó la Fiscalía? ¿Qué pasará ahora con el amparo?
El Gobierno de Entre Ríos recusó al juez Juan Francisco Malvasio, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, quien tenía en su despacho el amparo colectivo presentado por padres de niños que asisten a comedores escolares, Agmer y la Fundación Cauce. La medida busca frenar la implementación del sistema de compra centralizada de insumos licitado por el Ministerio de Desarrollo Humano y adjudicado a Teknofood SA.
El conflicto estalló cuando el juez Malvasio hizo lugar a una medida cautelar que neutralizó el proceso, que estaba previsto que comenzara en agosto. La Fiscalía de Estado apeló esa resolución y ahora la cuestión está en manos del pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ).
¿Qué motivó la recusación?
El sábado 8 de agosto, el magistrado dispuso inscribir el amparo en el Registro de Procesos Colectivos del STJ y convocó a "todos los sujetos particulares que se consideren afectados o titulares de un interés directo en el objeto del presente juicio" para que comparezcan "a hacer valer sus derechos".
Tras esa resolución, la Fiscalía de Estado decidió recusar al juez, argumentando que la disposición "no se limitó a describir neutralmente el objeto de la pretensión deducida por la parte actora ni a detallar objetivamente la temática del pleito". Por el contrario, definió como objeto del proceso la tutela del derecho de los niños, niñas y adolescentes a no recibir alimentos que "resulten aptos para causar un perjuicio a su salud", vinculando expresamente esa afirmación con los alimentos señalados por los actores en la demanda.
Para el organismo que dirige Julio Rodríguez Signes, "la resolución parte de una formulación que se presenta como presupuesto del proceso, y es que los alimentos involucrados son aptos para causar un perjuicio a su salud". De ese modo, se anticipa una conclusión sobre uno de los extremos sustanciales que deberán ser materia de controversia, prueba y decisión.
¿Prejuzgamiento o protección?
La Fiscalía sostiene que "la aptitud de los productos alimentarios involucrados para ocasionar un perjuicio a la salud ha sido negada por el Estado al contestar demanda", por lo que constituye una cuestión que integra el debate del proceso y que no puede ser tenida inicial ni definitivamente establecida antes de que se sustancie y produzca la prueba correspondiente.
Además, señala que no se trata de negar la relevancia constitucional de la protección de los niños, niñas y adolescentes, ni de desconocer la importancia del derecho a la salud. Lo que se cuestiona es que antes de producir y valorar prueba, el juez Malvasio ha afirmado anticipadamente que los productos cuestionados poseen una aptitud dañosa, y así ha mandado a publicar información sobre el pleito, lo que lleva a detectar prejuzgamiento.
"El juez no puede asumir como hecho probado y cierto aquello que fue afirmado por los accionantes, pero negado y controvertido por la demandada", añade el escrito.
Una segunda objeción
La recusación suma un segundo motivo: la convocatoria generalizada de oficio a todos los particulares que pudieran considerarse afectados. La Fiscalía entiende que la medida termina operando como un mecanismo de subsanación de un presupuesto que correspondía analizar previamente: la legitimación activa de quienes promovieron la acción.
El juez Malvasio rechazó su recusación, y el caso ahora está para resolución en el STJ. La decisión final podría definir el futuro del sistema de compra centralizada de insumos para los comedores escolares.