Ginóbili reclama un terreno en la cordillera, pero la Justicia le dio una noticia inesperada
Un lote en Villa La Angostura, una causa que arrancó en 2007 y una comunidad mapuche que lo ocupa: la Cámara de Apelaciones anuló el fallo que le daba la razón a Ginóbili. Ahora todo vuelve a foja cero, pero la disputa por el terreno sigue abierta.
La Cámara de Apelaciones N° 2 de Neuquén anuló la sentencia que había ordenado restituir a Emanuel Ginóbili el terreno que reclama en Villa La Angostura. La decisión se tomó por mayoría y obliga a dictar un nuevo fallo en la instancia de origen.
La causa se inició en 2007 y tiene como protagonista al exbasquetbolista, que busca recuperar la posesión de un lote. En el lugar viven integrantes de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, que sostienen que esas tierras forman parte de un territorio de ocupación ancestral.
Por qué la Cámara anuló el fallo
Los jueces Pablo Furlotti y Nancy Noemí Vielma entendieron que la resolución de primera instancia tenía deficiencias procesales y formales que afectaban su validez. El juez Manuel Castañón López, en cambio, votó en disidencia y propuso confirmar la restitución del terreno al exjugador.
El fallo original había sido dictado por el juez Astoul Bonorino, que hizo lugar al reclamo de Ginóbili y ordenó devolver el inmueble. Para resolver, valoró la documentación sobre la titularidad, incluida su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.
El reclamo de Ginóbili y la postura de la comunidad
Ginóbili inició la acción para recuperar la posesión del lote que, según la documentación del expediente, había adquirido de anteriores propietarios. Su planteo se apoyó en el título de propiedad y en la denuncia de una ocupación sin autorización.
La comunidad cuestionó ese fallo. Argumentó que la disputa no podía resolverse únicamente con los títulos registrales y pidió que se consideraran los derechos que invoca por la ocupación tradicional y ancestral.
La apelación derivó en la anulación de la sentencia. La mayoría de la Cámara fundó su decisión en las deficiencias del fallo, sin definir de manera definitiva a quién corresponde el inmueble.
Qué implica la decisión y qué sostuvo la disidencia
El nuevo pronunciamiento deberá dictarse en la instancia de origen, por quien corresponda según el orden de subrogancia. La resolución no reconoce a la comunidad como propietaria ni determina que Ginóbili haya perdido definitivamente sus derechos sobre el terreno.
En su voto minoritario, Castañón López consideró que no se había acreditado la ocupación tradicional de la comunidad y que el exjugador había comprado el lote a quienes figuraban como sus legítimos propietarios.
El magistrado mencionó antecedentes de posesión por particulares, entre ellos Salamida, y distintas transmisiones de dominio realizadas bajo las normas del derecho privado argentino. También sostuvo que, según los elementos del expediente que valoró, la comunidad no tenía derechos reconocidos sobre ese territorio.
Además, planteó que una eventual adjudicación de tierras a comunidades originarias corresponde a la autoridad de aplicación de la Ley 23.302, mediante los procedimientos establecidos por esa normativa.