Ginóbili esperaba recuperar su campo en la cordillera, pero la Cámara de Apelaciones le puso un freno
Casi 20 años de disputa, un fallo de primera instancia que ordenaba devolver el campo y una Cámara que lo borró de un plumazo. Qué pesó para que Ginóbili tenga que empezar de nuevo.
La Cámara de Apelaciones N° 2 de Neuquén anuló el fallo de primera instancia que ordenaba restituir a Emanuel Ginóbili un terreno en Villa La Angostura ocupado por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao. El expediente, que arrancó en 2007, vuelve a foja cero y deberá dictarse una nueva sentencia.
La disputa por ese lote cordillerano sumó un capítulo más. El exjugador de la NBA había logrado que el juez de primera instancia, Astoul Bonorino, le diera la razón y ordenara devolverle el inmueble. Pero la Cámara resolvió dejar sin efecto esa sentencia por deficiencias procesales y formales, sin entrar a analizar el fondo del reclamo.
La decisión se tomó por mayoría. Los jueces Pablo Furlotti y Nancy Noemí Vielma entendieron que el fallo de Bonorino tenía defectos que afectaban su validez. En cambio, el juez Manuel Castañón López votó en disidencia: para él, la sentencia de primera instancia era válida y había que confirmar la restitución del terreno a Ginóbili.
Un conflicto que ya lleva casi dos décadas
Todo empezó en 2007, cuando Ginóbili inició una acción judicial para recuperar la posesión de un lote que, según la documentación presentada en la causa, había adquirido de anteriores propietarios. La ocupación del lugar por parte de integrantes de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao dio origen al conflicto: ellos sostienen que se trata de un territorio de ocupación ancestral.
En primera instancia, Bonorino hizo lugar al planteo del exbasquetbolista y dispuso la restitución. Para fallar así, tuvo en cuenta la documentación que acreditaba la titularidad del terreno a nombre de Ginóbili, incluida la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.
La comunidad cuestionó esa decisión y planteó que el conflicto no podía resolverse únicamente con los títulos registrales. Su argumento se apoyó en derechos vinculados con la ocupación tradicional y ancestral del territorio. Ese planteo llegó a la Cámara, que ahora resolvió anular la sentencia.
Qué dijo el juez que votó en minoría
Castatión López sostuvo una postura distinta a la de sus colegas. Consideró que no había quedado acreditada la ocupación tradicional de las tierras por parte de la comunidad y entendió que Ginóbili había adquirido el inmueble de quienes aparecían como sus legítimos propietarios.
En su voto señaló que el terreno había sido poseído tradicionalmente por particulares, entre ellos Salamida, y que se habían producido distintas transmisiones de la propiedad, tanto entre personas vivas como por sucesiones, bajo las normas del derecho privado argentino.
También hizo referencia al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y sostuvo que, según los elementos del expediente, la comunidad no contaba con derechos reconocidos sobre ese territorio. Además, planteó que la eventual adjudicación de tierras a comunidades originarias corresponde a la autoridad de aplicación de la Ley 23.302, de acuerdo con los procedimientos previstos por esa normativa.
Con esos argumentos, consideró que correspondía rechazar los cuestionamientos contra la decisión de primera instancia y mantener la orden para que la comunidad restituyera el terreno a Ginóbili.
Por qué la Cámara anuló la sentencia
La resolución establece que, debido a las irregularidades señaladas, deberá dictarse un nuevo fallo en la instancia de origen, a cargo de quien corresponda según el orden de subrogancia.
En otras palabras, la Cámara no resolvió que la comunidad sea propietaria del terreno ni tampoco estableció que Ginóbili haya perdido definitivamente su derecho sobre el inmueble. Lo que hizo fue dejar sin efecto la sentencia anterior y ordenar que el caso vuelva a ser resuelto.
La decisión vuelve a extender un conflicto judicial que comenzó hace casi 20 años y que involucra cuestiones vinculadas con la propiedad privada, los títulos registrales y los derechos que las comunidades indígenas invocan sobre territorios considerados ancestrales.