Gennuso fue absuelto dos veces, pero el STJ ahora tomó una decisión que lo complica
La causa Techo Digno vuelve al centro de la escena: el máximo tribunal de Río Negro aceptó revisar la absolución del ex intendente de Bariloche y ya hay fecha para leer el fallo. Qué argumentó cada lado.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió abrir la queja presentada por el fiscal General, Fabricio Brogna, contra la absolución en dos instancias del ex intendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa Techo Digno. La decisión implica que el máximo tribunal provincial se avocará a tratar el fondo del asunto.
Según informó el Poder Judicial, la sentencia se leerá el 5 de noviembre a las 12. Se trata de la primera causa vinculada al programa nacional de construcción de viviendas Techo Digno que llega al STJ.
Cómo se integró el tribunal
La audiencia fue presidida por Ricardo Apcarian y contó con la participación de Liliana Piccinini, Sergio Ceci y Cecilia Criado. El cuerpo se completó con Adrián Zimmermann, juez del Tribunal de Impugnación en subrogancia.
Por la acusación estuvo el fiscal General Fabricio Brogna. La defensa de Gennuso fue ejercida por Manuel Maza y Luciano Perdriel, mientras que el ex intendente siguió la instancia por zoom.
Qué resolvió el STJ
Tras los alegatos iniciales de ambas partes se produjo un cuarto intermedio. Al retomar, el tribunal resolvió por mayoría: «Finalizada la deliberación, el Tribunal, por mayoría, decide abrir la queja en su totalidad por considerar que la fiscalía ha brindado argumentos suficientes en relación a la supuesta configuración de sentencia arbitraria, que eventualmente habilitaría -de confirmarse- la interposición de un recurso extraordinario penal».
Con esa decisión, comenzó la audiencia destinada a resolver el Recurso Extraordinario.
Los ejes del debate
Fiscalía y Defensa argumentaron sobre el principio de congruencia, la arbitrariedad y si hubo o no sustracción de los fondos de las esferas de control.
Brogna sostuvo que Gennuso «sustrajo» los fondos del control y afirmó que el ex intendente lo admitió, justificándose en que era «para no perderlos». Además, planteó que una condena por una calificación menor al peculado, como administración fraudulenta, no violaría el principio de congruencia.
Maza, por su parte, centró su argumentación en dos puntos. Aseguró que los fondos siempre permanecieron en la órbita municipal y que, por lo tanto, nunca salieron de los controles públicos. También diferenció peculado de malversación como dos delitos distintos y advirtió que se violaría el derecho de defensa si se condenara a Gennuso por el delito menor. Sobre el final, planteó que la malversación estaría prescripta.