Ganancias: el requisito de residencia fiscal que ahora define quién puede adherir

El Gobierno reglamentó el nuevo régimen simplificado de Ganancias y sumó un requisito que hasta ahora no era excluyente para acceder al beneficio. Quiénes quedan afuera y qué fecha límite tienen los que ya declararon por el sistema general.

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Ganancias: el requisito de residencia fiscal que ahora define quién puede adherir
Ganancias: el requisito de residencia fiscal que ahora define quién puede adherir

El Poder Ejecutivo puso en marcha este viernes el nuevo esquema simplificado del Impuesto a las Ganancias y del Régimen Penal Tributario, a través del decreto 1253 publicado en el Boletín Oficial. La normativa reglamenta los cambios que introdujo la Ley de Inocencia Fiscal II, aprobada en diciembre de 2025, y apunta a que los contribuyentes blanqueen fondos que hoy quedan fuera del circuito formal.

La reglamentación no solo ajusta el funcionamiento del sistema: también modifica las condiciones que debe cumplir un contribuyente para poder entrar al régimen simplificado.

Residencia fiscal: el nuevo filtro de entrada

Uno de los cambios centrales es que la residencia fiscal durante todo el período pasa a ser un requisito obligatorio para acceder al esquema. Antes no estaba planteada con ese nivel de exigencia.

La letra chica del decreto también abre una puerta para quienes ya presentaron la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 bajo el régimen general. Si lo hicieron antes de este 23 de octubre y cumplen con las condiciones establecidas, podrán pasarse al sistema simplificado.

Para concretarlo deberán rectificar la declaración original, con fecha límite: antes del 30 de octubre de 2026.

Qué mira ARCA para detectar una «discrepancia significativa»

El decreto modifica el concepto de «discrepancia significativa», la vara que determina cuándo una diferencia entre lo que declara un contribuyente y lo que detecta ARCA se considera relevante.

El tributarista Sebastián Domínguez explicó cómo funciona la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias: el organismo la precarga y luego el contribuyente puede modificarla, confirmarla y presentarla.

«ARCA considera exclusivamente los ingresos brutos, de fuente argentina y extranjera, y las deducciones computables», aclaró el especialista.

Quiénes quedan exentos de informar sus bienes

Los contribuyentes que adhieran al régimen simplificado quedarán exentos de informar sus bienes. La excepción alcanza a los grandes contribuyentes nacionales y a los funcionarios públicos.

La constancia digital de adhesión funcionará como comprobante de ingreso al régimen. Además, los contribuyentes tendrán la posibilidad de ratificar año tras año su continuidad en el esquema simplificado.

Las claves de la Ley de Inocencia Fiscal II

La ley que dio origen a estos cambios eliminó los topes de ingresos anuales y de patrimonio que limitaban el acceso al régimen simplificado de Ganancias.

También dispuso una reducción del 25% en las multas para personas humanas y pymes que se sumen al esquema.

En cuanto a la «discrepancia significativa», la norma la flexibilizó: se configura si ARCA detecta un incremento del impuesto determinado o una reducción de los quebrantos impositivos por un porcentaje no inferior al 15%, con un piso de $5 millones.

Por otro lado, Inocencia Fiscal II dejó afuera de manera total e incondicional a los funcionarios públicos de los beneficios y presunciones del régimen. La restricción abarca tanto a quienes ocupan esos cargos como a quienes los ocuparon durante los cinco años anteriores a la adhesión.

La ley 27.826 establece además un resarcimiento: si una resolución firme determina que ARCA impugnó de manera incorrecta a un contribuyente, el organismo deberá reintegrar los montos abonados más los intereses. El plazo máximo para la devolución es de 45 días hábiles.

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