Ganancias: ARCA extendió la fecha límite para la declaración jurada y hay un detalle que no podés ignorar
ARCA extendió el plazo para presentar la declaración jurada de Ganancias hasta el 27 de agosto, pero el pago del saldo ya venció. ¿Qué pasa con los anticipos? Enterate todos los detalles.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) confirmó una prórroga para la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025. La nueva fecha límite es el 27 de agosto de 2026, pero el pago del saldo ya venció el 27 de julio. ¿Qué significa esto para los contribuyentes?
¿Cuál es la nueva fecha para presentar la declaración jurada?
Según la Resolución General 5876/2026, los contribuyentes alcanzados por el Impuesto a las Ganancias tendrán tiempo hasta el jueves 27 de agosto de 2026 inclusive para presentar la declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal 2025. La medida alcanza tanto a quienes tributan bajo el régimen general como a los adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
La decisión de la ex AFIP se tomó para dar más margen a los contribuyentes, pero es clave entender que la prórroga no modifica los vencimientos ya operados.
¿Qué pasa con el pago del saldo de Ganancias?
Uno de los puntos centrales es que la extensión se refiere exclusivamente a la presentación de la declaración jurada. El pago del saldo de Ganancias del período fiscal 2025 tuvo su vencimiento el 27 de julio de 2026, y no fue prorrogado. Esto significa que quienes tenían un importe a pagar debieron afrontarlo en julio, mientras que los que tengan saldo a favor de ARCA deben presentar la declaración antes del nuevo plazo.
La diferencia entre ambos plazos es fundamental: la presentación no implica una prórroga automática para el pago del impuesto.
Cambio excepcional en el primer anticipo de 2026
La resolución también introdujo una modificación para el primer anticipo de Ganancias del período fiscal 2026. Originalmente, el pago debía realizarse en agosto, pero fue trasladado a septiembre. Las fechas dependen de la terminación de la CUIT:
CUIT terminada en 0, 1, 2 y 3: 14 de septiembre de 2026.
CUIT terminada en 4, 5 y 6: 15 de septiembre de 2026.
CUIT terminada en 7, 8 y 9: 16 de septiembre de 2026.
Este cambio responde a la metodología de cálculo de los anticipos, que toma como referencia el impuesto determinado en el período anterior. ARCA consideró necesario otorgar un plazo adicional para que los contribuyentes puedan completar la determinación del ejercicio 2025 antes de afrontar el primer anticipo del período siguiente.
¿La prórroga alcanza a Bienes Personales?
No. Desde la ex AFIP aclararon que la prórroga dispuesta para Ganancias no se extiende al Impuesto sobre los Bienes Personales. Para las personas humanas y sucesiones indivisas alcanzadas por este tributo, tanto la presentación de la declaración jurada como el pago del saldo del período fiscal 2025 mantuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026.