Ganancias 2025: ARCA estiró la fecha de la declaración jurada y los contadores respiran
Economía

Ganancias 2025: ARCA estiró la fecha de la declaración jurada y los contadores respiran

Un contador revisaba la liquidación de su cliente cuando notó que el número final no coincidía con lo que había pagado meses atrás. La duda sobre si eso le costaba los beneficios del régimen quedó saldada: ARCA movió la fecha de presentación y aclaró qué pasa con la diferencia.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) movió el tablero del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas. A través de la Resolución General 5918/2026, publicada en el Boletín Oficial, el organismo fijó que la declaración jurada del período fiscal 2025 se podrá presentar hasta el lunes 16 de noviembre, inclusive.

El cambio llega después de una serie de reclamos y en medio de las dudas que había sembrado el cronograma desdoblado de la Resolución General 5876. El malestar de los contadores tenía un eje claro: las condiciones que había que cumplir para no perder los beneficios del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.

La aclaración que esperaban los contribuyentes

En paralelo a la nueva fecha, un dictamen conjunto de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección General de Impuestos puso blanco sobre negro en un punto que generaba incertidumbre entre quienes están adheridos al sistema. Si el pago inicial se hizo dentro del plazo establecido, no se pierde la protección del llamado "tapón fiscal" por el solo hecho de que, al presentar la liquidación definitiva, aparezca una diferencia de impuesto a ingresar.

La controversia venía del esquema excepcional armado para Ganancias 2025, que en un principio separó dos vencimientos: el pago del saldo y la presentación de la declaración jurada. El calendario original marcaba el 27 de julio de 2026 para cancelar el saldo resultante y el 27 de agosto para presentar la declaración jurada.

Esa brecha entre una fecha y otra encendió las alarmas: ¿qué pasaba si, al confeccionar la liquidación definitiva, el contribuyente descubría que debía pagar más de lo que había estimado al principio?

Qué dice la ley y dónde estaba el nudo

La pregunta no era menor. La Ley 27.799 contempla beneficios para quienes ingresan al Régimen Simplificado de Ganancias. Entre ellos aparecen el efecto liberatorio del pago, previsto en el artículo 39, y la presunción de exactitud de las declaraciones para períodos fiscales no prescriptos, el famoso "tapón fiscal" del artículo 40.

El nudo era determinar si pagar una diferencia después de la fecha inicial podía leerse como un incumplimiento del requisito de cancelación en término. De ser así, el contribuyente quedaba expuesto a perder esas protecciones.

El criterio de las áreas técnicas despejó la duda: quienes hayan pagado el importe estimado hasta el 27 de julio de 2026 mantendrán los beneficios de la ley, aunque al presentar la declaración jurada definitiva surja una diferencia a ingresar.

Previsibilidad para los estudios contables

La interpretación les da aire a los profesionales de ciencias económicas y a los contribuyentes que tienen que cerrar la liquidación del período fiscal 2025. Permite determinar el impuesto definitivo sin que una diferencia con el cálculo inicial derive automáticamente en la pérdida del efecto liberatorio o del tapón fiscal.

También evita salir a buscar rectificaciones innecesarias solo para encajar formalmente el pago ya realizado con las condiciones del régimen.

Hay, además, otra puerta para cumplir con el requisito de pago en término: según el artículo 8 del Anexo del Decreto 93/2026, adherir a los planes de facilidades de pago que disponga ARCA dentro del plazo de vencimiento también sirve para dar por cumplida esa condición.

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