Fumigaban al lado de las casas y una nena enferma cambió todo: el fallo que nadie esperaba
Una nena de dos años en tratamiento oncológico fue el rostro de un reclamo que parecía imposible. Años después, la Corte Suprema tomó una decisión que cambia las reglas para todo el país. ¿Qué pasará ahora con los campos linderos a las ciudades?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso punto final a uno de los litigios ambientales más importantes de los últimos años en el país. Rechazó el recurso de queja de la Municipalidad de Sastre y Ortiz y dejó firme la prohibición de fumigar con agroquímicos a menos de 1000 metros de la planta urbana de esa localidad del centro-oeste santafesino.
La resolución, de carácter ejecutivo, agotó las instancias de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que había dictado el juez Duilio Hail en septiembre de 2020.
Una nena de dos años y un amparo que hizo historia
El caso nació en 2018, cuando vecinos autoconvocados presentaron un amparo ambiental colectivo ante la Justicia provincial. El reclamo tomó notoriedad a partir de la situación de Zoe Giraudo, una nena de dos años que estaba en tratamiento oncológico y cuya familia impulsó la demanda, patrocinada por la Defensoría General del Poder Judicial de Santa Fe.
La acción buscaba frenar la aplicación de productos fitosanitarios en los campos linderos al casco habitado. Ocho años después, la decisión de fondo nunca fue modificada por los tribunales que intervinieron.
El recorrido judicial que terminó en la Corte
La Municipalidad apeló el fallo inicial ante la Cámara de Apelaciones de Rafaela, que ratificó la distancia de resguardo de 1000 metros. Después recurrió a la Corte Suprema de Santa Fe, que también rechazó sus planteos. El último intento fue la queja ante el máximo tribunal nacional.
En el expediente participaron varios actores. El gobierno de Santa Fe se presentó como tercero interesado, mientras que un grupo de productores agropecuarios de la zona lo hizo como terceros coadyuvantes, representados por el estudio del constitucionalista Iván Cullen. Los productores argumentaron el impacto económico de la restricción sobre la superficie cultivable y cuestionaron la interpretación de la ley provincial de fitosanitarios.
La estrategia legal del municipio estuvo encabezada al principio por el abogado Domingo Rondina. Cuando Rondina fue designado fiscal de Estado de Santa Fe, la representación comunal pasó a la abogada María Alejandra Bachmann, del mismo despacho, que llevó la queja ante la Corte.
En su presentación, la defensa municipal sostuvo que la vía del amparo era improcedente, cuestionó los informes técnicos y científicos valorados en primera instancia y afirmó que la resolución del juez invadía potestades regulatorias del Poder Legislativo local.
La Corte Suprema determinó que la queja no cumplía con los requisitos formales del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para habilitar la instancia extraordinaria.
Qué cambia con el fallo
El expediente permaneció más de dos años en la Corte nacional y pasó por distintas vocalías. Nueve días antes del dictamen final, el ministro Ricardo Lorenzetti presentó su excusación para intervenir por motivos de decoro y delicadeza. El fallo ratificatorio lleva las firmas de los ministros Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, junto a los conjueces Walter Carnota, Alberto Dalla Vía y Luis María Rabbi Baldi Cabanillas.
La sentencia marca una diferencia con otros antecedentes. La mayoría de los fallos previos establecía perímetros de resguardo alrededor de escuelas rurales, parajes o puntos sensibles puntuales. En cambio, el fallo Hail determinó que la tutela judicial debe cubrir el 100% del ejido urbano de la ciudad y declaró la inconstitucionalidad parcial de la ordenanza municipal que autorizaba distancias menores de aplicación.
Con el cierre de la vía judicial, queda consolidado el principio precautorio en el derecho ambiental argentino: ante la posibilidad de un daño grave o irreversible sobre la salud o el medio ambiente, la falta de certezas científicas absolutas no es argumento para postergar medidas de protección.
La prohibición de pulverizar a menos de 1000 metros en Sastre queda definitivamente ejecutoriada. El fallo ratifica la validez de los amparos ambientales colectivos y fija un estándar que servirá de marco para las regulaciones municipales y los futuros litigios en las zonas agrícolas del país.