Frío extremo en el Penal de Roca: el STJ falló a favor de los presos del Pabellón 4

¿Sabías que los presos del Penal de Roca pasaron el invierno sin calefacción? El STJ falló a su favor y ordenó una solución urgente.

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Frío extremo en el Penal de Roca: el STJ falló a favor de los presos del Pabellón 4
Frío extremo en el Penal de Roca: el STJ falló a favor de los presos del Pabellón 4

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó una decisión del juez de Ejecución Penal y ordenó garantizar la calefacción en el Pabellón 4 del Penal de Roca. Los internos pasaban el invierno sin calefacción, con temperaturas bajo cero.

El máximo tribunal provincial aceptó el recurso de apelación presentado por los defensores oficiales adjuntos Bruno Scala, Verónica Cardozo, Victoria Martínez, Manuel Quelin, Giuliana Grippo, Javier Razzetto y Laura Domínguez en representación de todos los detenidos del Pabellón 4. Así, dejó sin efecto la resolución del juez Fernando Romera, quien había rechazado un hábeas corpus preventivo.

En el fallo del lunes último, el STJ ordenó remitir el expediente al tribunal de origen “para que se dicte un nuevo pronunciamiento que garantice los derechos de los amparistas privados de libertad ambulatoria”.

¿Qué denunciaron los defensores?

Los defensores oficiales presentaron a principios de mayo un recurso de hábeas corpus preventivo por las irregularidades en el sistema de calefacción, la falta de ropa de cama, la colocación de acrílicos y la reparación de cloacas en el pabellón 4. Según la sentencia del STJ a la que accedió Diario RÍO NEGRO, el juez Romera consideró que esos planteos coincidían con otro expediente donde ya había rechazado un hábeas corpus el 23 de abril de 2026.

Los defensores impugnaron esa decisión y solicitaron que se revocara por “arbitraria”, ya que Romera omitió expedirse sobre la falta de calefacción y el pedido de inspección judicial. Sostuvieron que el nuevo hábeas corpus denunciaba un “agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención debido a la falta de funcionamiento del sistema de calefacción”, algo que no estaba contemplado en el planteo anterior.

“Urgencia extrema” por el invierno

Los letrados alegaron que la “urgencia extrema se configura en atención a la época invernal y a que la zona geográfica registra temperaturas que rondan los cero grados”. Destacaron que, si bien la provisión de ropa de cama fue solucionada, el juez debió expedirse sobre la calefacción.

El defensor oficial general Ariel Alice respaldó el recurso: “La falta de calefacción durante la época invernal implica una circunstancia susceptible de afectar las condiciones mínimas de habitabilidad que el Estado debe asegurar a las personas privadas de la libertad”, advirtió.

La postura de la Provincia y el Procurador

El apoderado de la Provincia, Francisco López Raffo, pidió rechazar la apelación, argumentando que el juez de Ejecución se circunscribió a los hechos denunciados y que “no se configura un vicio de omisión, dado que la pretensión sobre calefacción no fue formulada en el escrito inicial”.

En cambio, el Procurador General Jorge Crespo opinó que el STJ debía admitir el recurso y oficiar al Ministerio de Seguridad y Justicia para que solucione el problema de calefacción en el Pabellón 4. Entendió que el magistrado rechazó la acción sin percatarse de que la nueva presentación del 11 de mayo de 2026 denunciaba un agravamiento actual e ilegítimo por la falta de calefacción, cuestión no contemplada en el planteo del 17 de abril de 2026.

Los fundamentos del STJ: dignidad y derechos humanos

La jueza Piccinini, en su voto al que adhirieron Cecilia Criado y Sergio Ceci, señaló que la sentencia anterior a la que remitió el juez Romera “no se había expedido acerca del reclamo por la ausencia de calefacción, circunstancia que impedía aplicar dicha solución al caso”. Afirmó que “se evidencia la arbitrariedad de la resolución impugnada” y que “no puede soslayarse que la ausencia de calefacción fue planteada en una época del año que se caracteriza por bajas temperaturas, circunstancia que otorga especial relevancia al reclamo”.

Piccinini recordó que “la principal obligación que recae sobre todo Juez/a de Ejecución radica en el contralor del cumplimiento de las penas privativas de la libertad, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Citó el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mandela, que exigen tratar a los presos con dignidad. “En función del marco descripto, resulta una cuestión a evaluar -y eventualmente corregir- que los internos amparados no cuenten con calefacción adecuada en el Pabellón N° 4”, concluyó.

Los jueces Ricardo Apcarian (presidente) y Sergio Barotto se abstuvieron.

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