Frenaron el remate de SanCor: el insólito detalle que paralizó la venta de sus activos

La Justicia frenó el remate de SanCor por irregularidades en el proceso. ¿Qué encontró la Cámara que el juez no vio? Los detalles que paralizaron la venta.

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La Cámara de Apelaciones de Rafaela suspendió la licitación de los activos de SanCor tras admitir recursos de la firma Fidulac. El proceso, que ya tenía fecha, quedó en pausa por una serie de irregularidades que incluyen desde la forma de valuación hasta el costo para acceder a la información clave.

¿Qué pasó con la venta de SanCor?

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela frenó este viernes la licitación de los activos de la histórica cooperativa láctea en quiebra. La decisión se tomó luego de que el tribunal admitiera los recursos de apelación y nulidad presentados por Fidulac, un acreedor estratégico que viene impulsando el salvataje de la empresa.

El juez de primera instancia, Marcelo Gelcich, había autorizado semanas atrás el llamado a licitación, con valores de referencia y condiciones para la venta de los activos en 7 lotes. Sin embargo, Fidulac cuestionó tanto las valuaciones como la decisión de vender por partes, argumentando que eso compromete la continuidad operativa.

Según la firma, el diseño del proceso favorece el desguace de SanCor en lugar de priorizar la venta como unidad productiva integrada. Además, advirtió que el principal valor estratégico no está solo en las plantas, sino en el peso comercial de la marca.

Un detalle que llamó la atención: el Data Room cuesta 10.000 dólares

Otro punto que generó polémica es la transparencia del procedimiento. Fidulac denunció que para acceder al “Data Room”, donde están las tasaciones y documentos relevantes, se exige el pago de un arancel de US$10.000. Una condición que, según la firma, limita el control de acreedores y otros interesados.

Inicialmente, el juez Gelcich rechazó la presentación de Fidulac por considerarla “inexistente”, argumentando que el escrito carecía de firma ológrafa y había sido suscripto mediante firma electrónica por DocuSign. Pero la Cámara no lo vio así.

La Cámara dio marcha atrás y cuestionó el “exceso de rigor formal”

En un fallo firmado por los jueces Álvarez Tremea, Hail y Lorenzetti, el tribunal revocó el criterio del juez. Sostuvieron que las firmas electrónicas tienen reconocimiento legal y presunción de validez, y que el escrito contaba con la firma digital del abogado patrocinante. Además, recordaron que, ante cualquier defecto formal, correspondía otorgar la posibilidad de subsanarlo, no declarar la inexistencia.

La Cámara también destacó que la representación de Fidulac quedó acreditada mediante un poder general por escritura pública, descartando dudas sobre su legitimidad.

Con esta resolución, la venta de los activos de SanCor quedó momentáneamente suspendida. El proceso de quiebra ingresa ahora en una nueva etapa judicial, donde se analizarán los cuestionamientos sobre la estructura de la licitación y las condiciones para la liquidación de los bienes de la cooperativa.

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