Frenan el remate de Sancor: la Justicia detectó irregularidades que ponen en jaque la venta
La Cámara de Rafaela suspendió el remate de Sancor tras denuncias de irregularidades. ¿Qué pasó con la firma digital que desató la polémica? Los detalles del fallo.
La Cámara de Apelaciones de Rafaela suspendió de inmediato la subasta de los activos de la quebrada láctea Sancor, tras una denuncia de Fidulac que alertó sobre serias irregularidades en el proceso. La medida frena temporalmente la licitación hasta que se resuelva el fondo del reclamo.
El juez de primera instancia Marcelo Gelcich había aprobado el pliego de bases y condiciones para la venta, dividiendo los bienes en siete lotes con valores de base y un cronograma definido. Pero Fidulac, un grupo empresario, se opuso ferozmente: consideró que los precios fijados y la fragmentación de la cooperativa atentan contra su supervivencia.
¿Por qué critican la venta en lotes?
Según Fidulac, el diseño judicial favorece el desguace de Sancor en lugar de venderla como unidad productiva integral. En su recurso denuncian “destrucción del valor económico” y “falta de justificación técnica y legal”. Sostienen que el verdadero activo de la láctea no son sus plantas, sino el poder de su marca. Separar las marcas de las fábricas, advierten, diluye ese valor estratégico y hipoteca el futuro de la empresa.
Además, apuntaron contra la falta de transparencia: para acceder al “Data Room” y ver las tasaciones base, los acreedores debían pagar un arancel de 10.000 dólares, una traba que –denunciaron– impide controlar las decisiones sobre el patrimonio que debe pagar las deudas.
Una firma digital que desató la polémica
El juez Gelcich rechazó el recurso de Fidulac declarando “inexistente” el escrito porque no tenía firma ológrafa, sino una firma electrónica a través de DocuSign. Pero la Cámara, con los magistrados Álvarez Tremea, Hail y Lorenzetti, consideró esa decisión arbitraria y un exceso de rigor formal.
Los jueces argumentaron que la firma electrónica está amparada por la Ley 25.506 y goza de presunción de validez. Además, el escrito contaba con la firma digital del abogado patrocinante, suficiente para darle existencia procesal. En el peor de los casos, debió tratarse como nulidad subsanable, no como inexistencia. Y para despejar dudas, Fidulac presentó un poder general en escritura pública que acredita que el firmante es el presidente de la sociedad.
Ahora la licitación queda en suspenso hasta que la Cámara resuelva el fondo del reclamo. La pulseada por el futuro de Sancor recién empieza.