Firmó un pagaré en blanco, pagó y pidió el libre deuda: años después la Justicia le embargó el sueldo

La mujer firmó un pagaré en blanco como garantía, pagó los intereses y hasta pidió el libre deuda. Años después, la Justicia le embargó el sueldo por una deuda que creía saldada. Lo que encontraron los jueces al revisar el expediente cambió el alcance del caso.

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Firmó un pagaré en blanco, pagó y pidió el libre deuda: años después la Justicia le embargó el sueldo
Firmó un pagaré en blanco, pagó y pidió el libre deuda: años después la Justicia le embargó el sueldo

La Cámara de Apelaciones de Bariloche confirmó una multa por daño punitivo contra un prestamista que reclamaba deudas de créditos de consumo con pagarés que no cumplían los requisitos legales. Al revisar el expediente, los jueces detectaron la misma metodología en más de veinte causas judiciales.

La resolución mantuvo la sanción económica, fijada en el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3, pero modificó otros rubros de la indemnización que había obtenido una mujer afectada por uno de esos reclamos. El fallo de segunda instancia todavía no está firme y puede ser apelado.

El caso que destapó la mecánica

Todo empezó con un préstamo que la mujer aseguró haber cancelado. Según su relato, había firmado un pagaré en blanco como garantía y con el tiempo pagó los intereses que le reclamaron. Incluso pidió una constancia de libre deuda.

Años más tarde se encontró con una demanda judicial por una obligación que consideraba saldada. El reclamo avanzó por la vía del juicio ejecutivo y terminó con un embargo sobre sus haberes: parte de su salario quedó retenido.

Más adelante, la Justicia declaró inhábil el pagaré usado para exigir el pago, al entender que el documento no reunía las condiciones legales aplicables a las operaciones de crédito para consumo. Esa decisión no significó que la deuda original estuviera cancelada: el tribunal distinguió entre la irregularidad del documento y la existencia o eventual cancelación de la obligación que había originado el préstamo. Por eso, la mujer inició después una demanda para reclamar una reparación por los perjuicios que atribuyó al proceso judicial.

Más de veinte expedientes con la misma modalidad

En primera instancia, un juez civil había reconocido una indemnización por el perjuicio vinculado al embargo salarial, otra por daño moral y una multa por daño punitivo. También rechazó la demanda contra una empresa financiera ligada al prestamista, al no hallar pruebas suficientes de que hubiera intervenido en el juicio ejecutivo.

Las dos partes apelaron. La mujer cuestionó los montos reconocidos y pidió extender la responsabilidad a la empresa. El prestamista, en cambio, sostuvo que el dinero retenido ya había sido devuelto y rechazó las indemnizaciones y la sanción.

Al revisar las actuaciones, la Cámara puso el foco en la reiteración de reclamos mediante pagarés que no cumplían con las exigencias legales para los créditos de consumo. La normativa de defensa del consumidor establece obligaciones de información para que las personas conozcan con claridad las condiciones del financiamiento.

El fallo remarcó que no se trataba de un episodio aislado. “El análisis de los expedientes acompañados como prueba instrumental se advierte en más de veinte actuaciones, una mecánica sustancialmente similar”, señaló el voto que sustentó la resolución.

En esa línea, los jueces subrayaron que la sanción no se apoyaba solo en el resultado desfavorable de un juicio, sino en una forma de actuar que se habría repetido en distintos procesos. “No se está valorando únicamente el resultado desfavorable de un proceso ejecutivo, sino una modalidad de actuación”, sostuvo el fallo.

Para la Cámara, la reiteración de esa conducta, pese a las obligaciones de información vigentes, constituía un incumplimiento de particular gravedad frente a los derechos de los consumidores. Por eso confirmó la multa por daño punitivo, calculada en el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3.

Qué cambió en la indemnización

Aunque mantuvo la sanción, el tribunal revisó otros rubros de la reparación. Dejó sin efecto los dos millones de pesos reconocidos por daño moral, al considerar que no se había acreditado que el préstamo estuviera cancelado ni que el juicio ejecutivo, declarado improcedente por las irregularidades del pagaré, hubiera provocado por sí mismo un perjuicio extrapatrimonial indemnizable.

En cuanto al embargo salarial, la Cámara comprobó que el capital retenido había sido devuelto y descartó que correspondiera ordenar una segunda restitución de ese dinero. Sin embargo, reconoció que la mujer había sufrido un perjuicio por no haber podido disponer de sus haberes mientras permanecieron inmovilizados.

Para determinar el monto de esa reparación, ordenó tomar como referencia el rendimiento que habría generado el dinero en un plazo fijo tradicional. La suma definitiva deberá establecerse mediante una liquidación, con los intereses correspondientes.

La resolución mantiene así la sanción por la modalidad de cobro detectada en los expedientes, pero introduce cambios en la reparación individual otorgada a la mujer. El fallo todavía puede ser apelado y no se encuentra firme.

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