Figueroa cambia las reglas del juego para los contribuyentes neuquinos: qué se viene en 2027
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Figueroa cambia las reglas del juego para los contribuyentes neuquinos: qué se viene en 2027

¿Cuánto podrían pagar de menos los contribuyentes neuquinos que cumplen con el inmobiliario y qué pasará con los préstamos por billeteras virtuales? La letra chica de la reforma que Figueroa mandó a la Legislatura.

El gobernador Rolando Figueroa envió a la Legislatura un proyecto para modificar el Código Fiscal (ley N°2680) que regirá el año próximo. La iniciativa toca nueve artículos y apunta a tres frentes: dar más incentivos al cumplimiento, poner al día los beneficios tributarios y aclarar normas que hoy generan dudas en su aplicación, según argumenta el propio mandatario.

Los cambios alcanzan los artículos 68, 89, 165, 182 bis, 184, 203, 237, 257 y 292, repartidos entre regímenes sancionatorios, el impuesto inmobiliario, ingresos brutos, sellos y la tasa por servicios administrativos. La lógica que sostiene la reforma es que administrar los recursos públicos exige herramientas de recaudación eficaces y reglas comprensibles, para que los contribuyentes sepan qué deben y puedan acceder a los beneficios que la ley prevé.

Menos multas, más recaudación

El artículo 68 cambia de enfoque: la prioridad pasa a ser cobrar los tributos de manera efectiva y a tiempo antes que aplicar sanciones. Para Figueroa, en el contexto económico actual sostener multas difíciles de cumplir puede trabar la regularización de deudas y empeorar la situación financiera de los contribuyentes. Por eso se eliminan las restricciones para acceder al beneficio de reducción de multas: la idea es que la gente regularice voluntariamente y que esos recursos entren a las arcas provinciales durante la etapa administrativa, sin llegar a litigios largos.

Premio a los que pagan el inmobiliario

En el artículo 89 se amplía la facultad del Ejecutivo para otorgar bonificaciones especiales a los contribuyentes cumplidores del impuesto inmobiliario. El límite hoy vigente del 10% sube al 25%, con el objetivo de reforzar la equidad tributaria y estimular el pago voluntario.

Las exenciones del inmobiliario también se retocan. Se modifica el inciso a) del artículo 165 y se elimina la exclusión general que pesaba sobre los inmuebles estatales afectados a actividades comerciales o industriales. La intención es conservar el beneficio cuando esos inmuebles los usa el propio Estado para sus cometidos, ya que la naturaleza económica de la actividad no borra por sí sola su finalidad pública. En cambio, la exclusión se mantiene cuando los inmuebles se dan en concesión, alquiler, usufructo u otra figura similar para explotación comercial, industrial o servicios onerosos: así se evita que la titularidad estatal termine siendo un privilegio tributario para terceros que explotan el inmueble.

En el inciso l) del mismo artículo se reemplaza la referencia a “personas indigentes” por “personas en situación de vulnerabilidad social”. El cambio busca una terminología acorde a la finalidad de protección del beneficio, y mantiene la exigencia de un informe socioeconómico y las condiciones sobre destino habitacional y carácter de único inmueble del beneficiario.

El artículo 182 bis, en tanto, ordena la estructura del inciso r), vinculado a las presunciones de uso o explotación efectiva de servicios digitales en la provincia.

Ingresos brutos: honorarios y facturación

En ingresos brutos se suprime del artículo 184 el supuesto relativo a los honorarios de directores, consejos de vigilancia y otros de similar naturaleza. Esos conceptos se incorporan al artículo 203 mediante un nuevo inciso, con la propuesta de que pasen a tratarse como ingresos exentos en lugar de no gravados, conservando la dispensa del pago del impuesto.

La adecuación se enmarca en la actualización de los mecanismos de documentación de operaciones y de las obligaciones de facturación que fijó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El texto provincial subraya que emitir comprobantes y el tratamiento impositivo son cuestiones distintas: sumar una obligación de facturación no vuelve gravables los ingresos por sí misma. La reforma busca darle una ubicación expresa a la exención dentro del Código Fiscal, sin pronunciarse sobre lo que corresponda en otros tributos.

Otro inciso nuevo del artículo 203, el ae), exime los intereses, rendimientos y resultados financieros generados exclusivamente por la inversión o colocación de recursos afectados a los Fondos de Asistencia Laboral creados por el Título II de la ley nacional 27.802. Se trata de preservar los recursos destinados a las obligaciones de ese régimen y evitar que el impuesto provincial sobre sus rendimientos reduzca el dinero disponible para los fines previstos. El beneficio rige solo mientras los recursos permanezcan afectados al régimen y no alcanza a comisiones, honorarios ni retribuciones que cobren las entidades administradoras, depositarias o intermediarias por sus servicios.

Sellos: préstamos, billeteras y leasing

En el impuesto de sellos, el artículo 237 suma un inciso que contempla los préstamos personales de entidades financieras y los contratos de mutuo, préstamo o crédito, incluidos los microcréditos, otorgados a título oneroso por los sujetos y medios que indica la norma, cuando el prestatario o deudor tenga domicilio o residencia en la provincia. Abarca tanto el financiamiento tradicional como las operaciones canalizadas por plataformas digitales, billeteras virtuales e intermediarios tecnológicos. La medida apunta a bajar el costo tributario de esas operaciones y acompañar el acceso al crédito.

El artículo 257 incorpora reglas expresas para liquidar sellos en los contratos de leasing. Se calcula sobre los cánones del período previo al ejercicio de la opción y se fija la base imponible para cuando se formaliza la transferencia de dominio, tomando el mayor de los valores previstos en la norma. Además, se permite computar como pago a cuenta el impuesto de los cánones abonados durante la vigencia del contrato. El objetivo es dar previsibilidad a cada etapa de la operación y evitar que la carga tributaria se superponga.

Por último, el inciso 16 del artículo 292 elimina, para las solicitudes de devolución de impuestos, la condición de que el reclamo se resuelva favorablemente para acceder a la exención de la tasa por retribución de servicios. Hoy esa exención solo opera si la devolución prospera.

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