Femicidio en Simoca: la Corte anuló el fallo que sacó la perpetua y el caso vuelve a foja cero
La Corte anuló el fallo que revocó la perpetua en el femicidio de Vanesa Pérez. ¿Qué pasó con la autopsia y el principio de congruencia? Los detalles que nadie contó.
La Corte Suprema de Tucumán dejó sin efecto la decisión que había anulado la condena a prisión perpetua de Fernando Fernández, el hombre acusado de matar a su pareja, Vanesa Pérez, en diciembre de 2023. El expediente volverá a un nuevo tribunal para que revise la apelación de la defensa.
El caso, que conmocionó a la localidad de Simoca, ingresó en una nueva etapa judicial: el máximo tribunal provincial consideró que los jueces que revocaron la perpetua se excedieron en su análisis y no fundamentaron correctamente el perjuicio que habría sufrido la defensa.
¿Qué fue lo que pasó?
El 30 de diciembre de 2023, Vanesa Pérez fue hallada sin vida en una vivienda del barrio Alfonsín. Su pareja, Fernández, de 24 años, intentó instalar la versión de un suicidio, pero la autopsia reveló que murió por asfixia mecánica por compresión del cuello.
En el juicio oral, el Ministerio Público Fiscal y la querella, representada por Benjamín Núñez Arévalo, presentaron testimonios de familiares que hablaron de un contexto de violencia de género, junto con pericias del Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF) y análisis de comunicaciones telefónicas.
El 2 de julio de 2025, Fernández fue declarado autor del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por violencia de género, y recibió la pena de prisión perpetua.
Los planteos de la defensa
Los abogados Cergio Morfil y Guillermo Dodds apelaron la sentencia. Entre octubre y diciembre de 2025, ante el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales Concepción y Monteros, argumentaron que la acusación modificó en dos oportunidades la plataforma fáctica, afectando el derecho de defensa.
También señalaron que no fueron notificados oficialmente de la autopsia, que el fiscal no investigó la hipótesis del suicidio y que existía una carta de la víctima que nunca fue valorada.
En febrero de este año, los jueces Paul Hofer, Jorge Carrasco y Edgardo Sánchez hicieron lugar parcialmente a esos planteos. Consideraron que se había vulnerado el principio de congruencia porque la sentencia incorporó una caracterización de la conducta que no estaba en la acusación original. Además, entendieron que las garantías procesales vinculadas con la autopsia no fueron respetadas, ya que la defensa no pudo intervenir con un perito de parte.
Como consecuencia, ordenaron excluir la pericia y los testimonios derivados, declararon la nulidad del juicio oral, revocaron la condena a perpetua y dispusieron que un nuevo tribunal realizara otro debate sin las pruebas objetadas.
La postura de la fiscalía
El fiscal Gerardo Salas y la querella recurrieron esa decisión ante la Corte Suprema provincial. Sostuvieron que excluir la autopsia era un perjuicio irreparable y que la resolución del Tribunal de Impugnación respondía a un excesivo rigor formal, ya que la defensa tuvo acceso al expediente, pudo interrogar a los peritos e incluso presentar un consultor técnico.
Salas fue contundente: “Anular una condena por femicidio basada en tecnicismos procesales ignora los compromisos internacionales, como la Convención de Belém do Pará, que obligan al Estado a investigar y sancionar la violencia contra la mujer con la debida diligencia”. Y agregó que la resolución “premia la inactividad de la defensa y castiga la eficiencia investigativa del Estado”.
Qué dijo la Corte
Los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán y Daniel Posse revisaron el expediente y concluyeron que el Tribunal de Impugnación no explicó adecuadamente por qué el defecto de notificación de la autopsia había ocasionado un perjuicio irreparable, sin valorar las posibilidades de control que la defensa ejerció durante todo el proceso.
El máximo tribunal también descartó que hubiera existido una violación al principio de congruencia. Los magistrados señalaron que describir el estrangulamiento como una acción “rápida, súbita y violenta” no modificó el núcleo central de la acusación, que siempre atribuyó a Fernández el asesinato de Vanesa Pérez mediante estrangulamiento con un cable.
En su resolución, la Corte sostuvo que “debe descalificarse como acto jurisdiccional válido la sentencia que excluye una pericia por defectos en su notificación sin ponderar suficientemente la concreta incidencia actual del menoscabo invocado”.
Con ese criterio, el alto tribunal declaró la nulidad del fallo del Tribunal de Impugnación y ordenó remitir nuevamente el expediente a la Oficina de Gestión de Audiencias para la conformación de un nuevo Tribunal de Impugnación, que deberá revisar otra vez la apelación presentada por la defensa, respetando la doctrina legal fijada por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.