Federada Salud le canceló el plan a una afiliada embarazada: qué encontró la Justicia en la historia clínica
Una mujer se afilió a Federada Salud y a las semanas le confirmaron que estaba embarazada. La empresa le canceló el plan por supuestamente haber ocultado su estado, pero un documento médico terminó dándole la razón en la Justicia.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico ratificó un fallo de primera instancia que obligó a una obra social a reinstalar a una afiliada y a cubrirle el Plan Materno Infantil, después de que la empresa rescindiera el contrato acusándola de haber ocultado su embarazo al asociarse.
El conflicto involucra a la Mutual Federada 25 de Junio SPR, más conocida como Federada Salud, que había dado de baja el contrato de adhesión al detectar que la mujer cursaba un embarazo cuando firmó la declaración jurada de ingreso y no lo había informado en ese momento.
Para justificar la rescisión, la entidad se apoyó en el artículo 9° de la ley 26.682, que regula la medicina prepaga y faculta a las empresas a dar por terminado el vínculo cuando el usuario falsea los datos de esa declaración.
Qué evaluó la Cámara
El juez Roberto Ibañez, al intervenir en la apelación y confirmar la sentencia original, analizó que aunque el embarazo ya existía cuando la mujer firmó el formulario, la empresa no pudo demostrar que ella supiera que estaba embarazada ni que hubiera actuado de mala fe al momento de contratar el plan.
El tribunal remarcó que, al tratarse de una relación de consumo, anular el contrato por un supuesto falseamiento exige probar que la persona conocía su condición preexistente y que la escondió a propósito.
Esa carga probatoria recaía únicamente sobre Federada Salud, que no logró acreditar el dolo con los diagnósticos posteriores a la contratación. Cuando la mujer se afilió, declaró que su última menstruación había sido doce días antes, y el embarazo le fue confirmado casi tres semanas más tarde.
La historia clínica que cambió el caso
El propio juez Ibañez destacó el peso de un documento clave: la historia clínica extendida por la doctora L. Según el magistrado, ese registro aportó una explicación objetiva de lo ocurrido durante aquel enero.
Allí consta que la afiliada consultó a la médica por alteraciones en su ciclo menstrual, con episodios de gincorragia –sangrado vaginal– dos veces por mes y una fecha de última menstruación incierta. La profesional pidió estudios de laboratorio y una ecografía, y en la consulta siguiente, el 11 de febrero, llegó el diagnóstico de embarazo.
Con ese respaldo, la Cámara confirmó que la mujer debe seguir afiliada en las mismas condiciones y con los mismos alcances pactados al inicio, además de recibir la cobertura integral del Plan Materno Infantil.