Fallo judicial contra Chahla: la Corte Suprema frenó la expropiación de la escuela Gabriela Mistral
La Corte Suprema de Tucumán puso un freno definitivo a la expropiación de la escuela Gabriela Mistral. ¿Qué argumentos usó el tribunal para rechazar el recurso de la Municipalidad?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán y dejó firme la inconstitucionalidad de la ordenanza que buscaba expropiar tres inmuebles de la Cooperativa Gabriela Mistral. Un duro revés para la intendenta Rossana Chahla, que había impulsado la medida como una de sus primeras acciones de gestión.
¿Qué dijo el máximo tribunal?
Los vocales Daniel Leiva, Claudia Beatriz Sbdar y Eleonora Rodríguez Campos, quien emitió el voto preopinante, firmaron el fallo del 7 de mayo. El tribunal sostuvo que la Municipalidad carece de competencia constitucional para declarar la utilidad pública de inmuebles destinados a fines educativos, ya que esa atribución corresponde exclusivamente al Poder Legislativo provincial.
“La declaración de utilidad pública constituye una función legislativa por excelencia”, señaló la Corte, al tiempo que remarcó que la potestad expropiatoria no puede extenderse más allá de los casos previstos por la legislación provincial.
El origen del conflicto
La controversia judicial se originó a partir de la Ordenanza N° 5390, sancionada en noviembre de 2024 por el Concejo Deliberante capitalino. La norma declaraba de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles de la Cooperativa Gabriela Mistral para destinarlos a fines educativos.
En julio del año pasado, la Cámara en lo Contencioso Administrativo, con los jueces Sergio Gandur y Ebe López Piossek, ya había hecho lugar a la acción de amparo de la cooperativa y declarado la inconstitucionalidad de la ordenanza. La Municipalidad apeló en casación, pero la Corte ahora ratificó aquella sentencia.
Autonomía municipal con límites
Uno de los aspectos centrales del fallo es la interpretación sobre el alcance de la autonomía municipal. La Corte reconoció que los municipios pueden actuar como sujetos expropiantes, pero aclaró que eso no implica facultades generales para declarar la utilidad pública de cualquier inmueble.
“La facultad expresa para declarar la utilidad pública y expropiar que le confiere la Ley 5529 a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán se circunscribe a la expropiación de los terrenos necesarios para el establecimiento de calles, caminos, plazas, paseos y parques”, afirmó el tribunal. En este caso, la medida se vinculaba con la prestación de servicios educativos, un fin no previsto en la ley.
La Corte también rechazó la existencia de una supuesta “declaración genérica de utilidad pública” que habilitaría a los concejos deliberantes a avanzar sobre inmuebles privados según las necesidades de cada gestión.
Impacto político y advertencia institucional
La decisión judicial tiene una fuerte lectura política. La Corte advirtió sobre la gravedad institucional que implicaría habilitar interpretaciones amplias de la potestad expropiatoria municipal. “La declaración de utilidad pública implica una grave afectación de la propiedad privada y esa es la razón por la cual la facultad de hacerlo constituye una atribución constitucional expresa de la Legislatura”, remarcó el fallo.
Finalmente, el tribunal concluyó que “la Municipalidad de Tucumán carece de facultades autónomas para declarar la utilidad pública de un bien que no esté destinado a satisfacer las necesidades públicas establecidas previa y expresamente por ley”. Con esta resolución, queda firme el criterio de que las expropiaciones municipales deben ajustarse estrictamente a las competencias delegadas por la Legislatura.