Esperó cinco años para pedir la pensión y la respuesta de las abogadas la sorprendió
Cinco años de espera y una duda que parecía cerrar el camino: dos abogadas previsionales de Jujuy explicaron qué se puede hacer y qué documentación pide ANSES. El detalle que cambia todo, adentro.
La consulta llegó de una oyente que creía haber perdido su chance: ¿se puede reclamar una pensión por fallecimiento cuando ya pasaron cinco años? Las abogadas previsionales Rosana Cappiello (M.P. 1584) y Sofía Echenique (M.P. 2924) respondieron en diálogo con TodoJujuy y despejaron la duda.
Su respuesta fue contundente: el paso del tiempo no impide presentar la solicitud. "El derecho de pensión es imprescriptible, o sea, no tenemos un plazo dentro del cual necesariamente debamos solicitar este beneficio", explicaron las especialistas.
Además, señalaron que la persona puede contar por qué no inició el trámite antes, ya sea por motivos emocionales, de salud u otras circunstancias. Ese relato forma parte del expediente y puede ser tenido en cuenta.
Qué documentación puede ser necesaria
Para avanzar con la solicitud, las abogadas remarcaron que es importante reunir las pruebas que requiera ANSES. En particular, se refirieron a los casos en los que debe acreditarse la convivencia con la persona fallecida.
Según explicaron, si hubo matrimonio e hijos en común, se debe probar la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento. En cambio, si no hubo hijos en común, mencionaron un período de cinco años.
La respuesta de las especialistas aclara una duda puntual: haber esperado cinco años no cierra la posibilidad de pedir la pensión. La documentación y los requisitos que correspondan deberán evaluarse según la situación de cada solicitante.