El tumor le dejó secuelas, viajó a Buenos Aires para tratarse y la prepaga lo abandonó en el peor momento
La prepaga había autorizado las 26 sesiones de radioterapia en Buenos Aires. Cuando el joven ya estaba internado para empezar, le avisaron que no podía continuar. Lo que hizo la empresa después lo complicó todo.
La Justicia de Tucumán condenó a una empresa de medicina prepaga a pagar casi $20 millones más intereses por haber dejado sin cobertura a un joven que debía iniciar un tratamiento oncológico urgente en Buenos Aires. El fallo fue dictado por el juez Santiago Peral, del Juzgado en lo Civil y Comercial Común de la Xª Nominación del Centro Judicial Capital, quien determinó que la compañía incurrió en graves incumplimientos contractuales y vulneró los derechos del paciente.
La afiliación y el diagnóstico
Según informó el Poder Judicial de Tucumán, el joven se había afiliado a la prepaga en 2020, en plena pandemia de Covid-19. La contratación se hizo por WhatsApp: la empresa solo le pidió sus datos personales y la aceptación de condiciones generales que nunca fueron explicadas con claridad.
Casi tres años después, le diagnosticaron un tumor cerebral llamado germinoma de la región pineal. Por la gravedad de su cuadro, debió someterse a dos cirugías de urgencia. Los médicos lograron extirpar el 85% del tumor.
Para tratar el 15% restante, los profesionales le indicaron 26 sesiones de radioterapia. Con ese objetivo, el joven y su familia viajaron a Buenos Aires para atenderse en una clínica dependiente del Hospital Italiano, una prestación que la prepaga había autorizado inicialmente.
El giro que lo dejó sin cobertura
Cuando el paciente ya estaba en Buenos Aires, el centro médico le comunicó que había inconvenientes con la autorización del tratamiento. Su padre hizo numerosos reclamos telefónicos hasta que la empresa terminó informando que lo daba de baja.
Al día siguiente, la compañía envió una carta documento al domicilio del joven en Tucumán. Allí justificó la desafiliación por una supuesta omisión de enfermedades preexistentes.
Ante la urgencia del tratamiento y el riesgo para la vida del joven, su familia tuvo que usar sus ahorros y pedir dinero prestado a personas cercanas para pagar las sesiones de radioterapia.
Qué argumentó la prepaga y por qué la Justicia la condenó
La empresa sostuvo que el afiliado había ocultado intencionalmente una enfermedad previa al momento de contratar el servicio. Según su versión, el joven no había informado que, unos 20 años antes, había sido operado por el Síndrome de Arnold Chiari.
Sin embargo, durante el proceso judicial se determinó que la prepaga no pudo demostrar que el paciente hubiera firmado una declaración jurada de salud ni que hubiese actuado de mala fe.
Además, los estudios médicos y un dictamen de la Asociación Argentina de Neurocirugía descartaron que el tumor cerebral tuviera relación con aquella enfermedad, que había sido resuelta mediante una intervención quirúrgica en 2004.
En su sentencia, el juez Peral cuestionó especialmente que la empresa hubiera decidido interrumpir la cobertura cuando conocía la gravedad del cuadro médico del afiliado.
"Resulta sumamente reprochable y contrario a la buena fe contractual que la accionada, a sabiendas de la situación crítica de salud que atravesaba el actor, decidió deliberadamente dejarlo sin cobertura médica", sostuvo el magistrado.
El fallo también remarcó que la interrupción del servicio comprometió el derecho constitucional a la salud y colocó al paciente en una situación de especial vulnerabilidad.
Finalmente, la Justicia ordenó a la prepaga pagar una indemnización cercana a los $20 millones, más intereses, por los conceptos reconocidos en la sentencia, entre ellos el daño moral y los daños punitivos.