El TSJ de Santa Cruz descuenta 10 días de sueldo a los judiciales que adhirieron al paro

El TSJ de Santa Cruz confirmó el descuento de 10 días de haberes a los judiciales que adhirieron al paro. La medida incluye el presentismo y generó disidencias internas. ¿Qué argumentaron los vocales en contra?

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El TSJ de Santa Cruz descuenta 10 días de sueldo a los judiciales que adhirieron al paro
El TSJ de Santa Cruz descuenta 10 días de sueldo a los judiciales que adhirieron al paro

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz resolvió descontar diez días de haberes a los agentes judiciales que participaron de las medidas de fuerza convocadas por el gremio “3 de Julio”. La decisión, adoptada por mayoría, alcanza a quienes no prestaron tareas el 27, 28, 29, 30 y 31 de julio, y el 3, 4, 5, 6 y 7 de agosto de 2026.

Según la resolución, el descuento se justifica en la falta de prestación laboral durante las jornadas de paro, y se apoya en el principio de que la administración debe abonar salarios en función de la efectiva prestación del servicio. El TSJ remarcó que el Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de justicia.

Qué argumentó el TSJ para aplicar la quita

En los fundamentos, la mayoría del TSJ señaló que durante 2026 se realizaron distintas medidas de fuerza vinculadas con reclamos por acuerdos salariales pendientes, el tratamiento de acordadas, la defensa del sistema salarial vigente y mejores condiciones laborales. El organismo sostuvo que, ante la ausencia de tareas en una relación de empleo público, corresponde practicar el descuento de haberes.

Además, el fallo indicó que abonar los salarios correspondientes a jornadas no trabajadas implicaría generar una diferencia respecto de aquellos empleados que sí cumplieron con su jornada laboral. En ese sentido, la decisión también contempla el descuento del presentismo correspondiente a julio y agosto de 2026, y la reducción proporcional de los restantes rubros salariales por los días de inasistencia.

La determinación concreta de los descuentos quedará a cargo de la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración del Poder Judicial. Quedaron exceptuados de la medida los dirigentes sindicales con licencia por función gremial.

Quiénes votaron en disidencia

La decisión no fue unánime. Los vocales Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Reneé Guadalupe Fernández y Fernando Miguel Basanta votaron en disidencia. Entre sus argumentos, señalaron que la documentación remitida no permitía evaluar la incidencia concreta de las medidas de fuerza sobre el servicio de justicia, y que los reclamos salariales de los trabajadores habían sido reconocidos previamente por el propio TSJ, con recomposiciones contempladas en el anteproyecto de presupuesto 2026.

Los disidentes consideraron que existía una causa suficiente para el ejercicio del derecho de huelga previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y, por ese motivo, rechazaron el descuento de haberes.

El reclamo del gremio y los próximos pasos

Las medidas de fuerza fueron convocadas por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales “3 de Julio” en reclamo del cumplimiento de acuerdos salariales, el tratamiento de acordadas pendientes y vencidas, la defensa del sistema salarial y mejores condiciones laborales. En su resolución, el TSJ distinguió entre los reclamos vinculados con acuerdos salariales ya reconocidos y aquellos relacionados con nuevas condiciones laborales.

La mayoría sostuvo que, aun cuando existieran reclamos pendientes, las medidas de fuerza desarrolladas durante varios meses no justificaban dejar de aplicar los descuentos por los días sin prestación efectiva de tareas. La resolución ordenó comunicar la decisión al gremio y a cada uno de los agentes alcanzados, además de disponer su difusión pública.

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