El TSJ de Santa Cruz descontará los días de paro a los judiciales: cómo se aplicará la quita

El máximo tribunal provincial aplicará la quita en los haberes de julio y agosto, con impacto en el presentismo. Cuáles fueron los argumentos de la mayoría y la dura disidencia de cuatro vocales.

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El TSJ de Santa Cruz descontará los días de paro a los judiciales: cómo se aplicará la quita
El TSJ de Santa Cruz descontará los días de paro a los judiciales: cómo se aplicará la quita

El Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz resolvió, por 5 votos contra 4, descontar de los haberes de los empleados judiciales los días en que adhirieron a las medidas de fuerza convocadas por el gremio "3 de Julio". La decisión, firmada el 25 de agosto, impacta en las jornadas de paro realizadas entre fines de julio y los primeros días de agosto.

La resolución quedó registrada bajo el Tomo CCXXXIX, Registro N° 32, Folios 51/53 y fue notificada formalmente en las últimas horas. La medida alcanza a quienes no cumplieron con su débito laboral durante los períodos que van del 27 al 31 de julio y del 3 al 7 de agosto, ambos de 2026.

Qué descuentos se aplicarán

Según el Punto 1° de la resolución, la quita afectará de manera íntegra el rubro "presentismo" (Código N° 548) correspondiente a julio y agosto, por considerarlo un concepto ligado de forma estricta a la concurrencia y prestación efectiva del servicio. En forma proporcional, también se aplicarán descuentos sobre los restantes rubros salariales liquidables.

La mayoría estableció que la retención salarial se justifica por el principio de contraprestación: la remuneración en el empleo público exige la prestación efectiva de tareas. En ese marco, citaron precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 312:1382, 313:62, entre otros) y argumentaron que "no corresponde el pago de salarios por tareas no prestadas".

Los argumentos de la mayoría

El voto mayoritario fue impulsado por el presidente del cuerpo, Gabriel Nolasco Contreras Agüero, y los vocales Daniel Mauricio Mariani, José Antonio González Nora, Sergio Edgardo Acevedo y Juan Lucio Ramón de la Vega. Sostuvieron que la paralización de actividades vulnera el derecho fundamental de la ciudadanía a acceder a la justicia (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y mencionaron que la continuidad de los paros generó reiterados reclamos por parte del Colegio de Abogados de la provincia.

Si bien reconocieron el derecho constitucional de huelga (art. 14 bis CN), remarcaron que ningún derecho es absoluto y que debe ser ejercido sin vulnerar la legalidad ni la prestación de servicios esenciales. En ese marco, calificaron la persistencia de las medidas desde mayo de 2026 como un posible "ejercicio abusivo del derecho" (arts. 10 y 1031 del Código Civil y Comercial).

El fallo aclara, además, que el TSJ ha gestionado formalmente ante el Ministerio de Economía de la Provincia la remisión de los fondos necesarios para cubrir los acuerdos paritarios pactados (Actas 273/2025 y 279/2025), deslindando responsabilidad por cualquier omisión imputable al Poder Ejecutivo Provincial.

La dura disidencia de cuatro vocales

La decisión no fue unánime. Un bloque de cuatro integrantes, conformado por las vocales Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ernestina Ludueña Campos, Renée Guadalupe Fernández y el vocal Fernando Miguel Basanta, se opuso de manera fundada y consideró que no correspondía aplicar descuentos.

En su voto disidente (Punto VIII), los magistrados plantearon que los trabajadores contaban con causa suficiente para ejercer el derecho constitucional de huelga, dado el persistente incumplimiento de acuerdos salariales debidamente homologados y vigentes. Además, señalaron que en las actuaciones judiciales no obran informes precisos que identifiquen el nivel de acatamiento a la medida de fuerza en cada dependencia ni el impacto real en la atención.

También hicieron hincapié en la intangibilidad y el carácter alimentario del salario, recordando que la pauta reclamada responde a recomposiciones de la Corte Suprema Nacional y que desconocerla incide de manera directa en la dignidad de los trabajadores y sus familias (art. 14 bis CN). Por último, reafirmaron la necesidad de garantizar los recursos presupuestarios para que el TSJ mantenga su autarquía y funcionamiento independiente, sin quedar sujeto a decisiones discrecionales del Poder Ejecutivo.

Excepciones y modo de aplicación

El fallo encomienda a la Dirección General de Gestión Administrativa y Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración la determinación concreta de la nómina de personal alcanzado en cada dependencia judicial. Se estableció una excepción expresa para aquellos dirigentes sindicales que gocen de la correspondiente licencia por función gremial, en el marco de la Ley Nacional N° 23.551 de Asociaciones Sindicales.

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