El Tribunal Electoral de Salta tendrá un plantel inédito: cinco nombres y ninguna duda
Cinco juezas, un mismo órgano y una coincidencia que no tiene antecedentes en Salta: quiénes son las mujeres que manejarán las elecciones de la provincia y qué pasó antes de que llegaran ahí.
Por primera vez en su historia institucional, el Tribunal Electoral de la Provincia de Salta quedará integrado en su totalidad por mujeres para el período 2026-2028. La particularidad no es menor: se trata de un órgano clave en la organización de los comicios y en la definición de las reglas de juego de la democracia provincial.
La conformación fue confirmada de acuerdo con lo que establecen el artículo 58 de la Constitución de Salta y los artículos 23 y 25 de la Ley 6444. Ese marco normativo fija cómo se compone el cuerpo y cómo se eligen sus miembros.
Cómo queda armado el Tribunal
La presidencia estará en manos de Teresa Ovejero, actual presidenta de la Corte de Justicia y del Tribunal Electoral. La acompañarán las juezas de Corte Alejandra Gauffin y María Edit Nallim.
Completan la integración las juezas de segunda instancia Guadalupe Valdés Ortiz y Rosana Castro, quienes llegaron a sus cargos mediante el sistema de sorteo previsto por la normativa vigente.
Según la ley, el Tribunal se compone con el presidente de la Corte de Justicia, dos jueces de ese mismo cuerpo y dos jueces de segunda instancia designados por sorteo. En esta oportunidad, todos esos lugares quedaron ocupados por mujeres.
Una conquista que costó décadas
El dato institucional invita a mirar hacia atrás. La llegada de las mujeres a los espacios de decisión no fue un proceso espontáneo, sino el resultado de una lucha prolongada por el reconocimiento de los derechos civiles y políticos.
A comienzos del siglo XX, figuras como Julieta Lanteri y Alicia Moreau de Justo empujaron reivindicaciones por el sufragio, la ciudadanía y la participación política. En 1919, Lanteri se presentó como candidata a diputada nacional y se convirtió en una de las pioneras de la participación electoral femenina en el país.
El gran punto de inflexión llegó el 23 de septiembre de 1947, con la promulgación de la Ley 13.010, que reconoció los derechos políticos de las mujeres. Cuatro años después, en los comicios nacionales de 1951, las mujeres pudieron votar y ser elegidas por primera vez.
Ya en los noventa, la sanción de la Ley 24.012 de Cupo Femenino, en 1991, fijó un mínimo del 30 % de mujeres en las listas de candidatos a cargos legislativos nacionales. La reforma constitucional de 1994 sumó, en su artículo 37, la obligación de garantizar la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios mediante acciones positivas.
El último eslabón de esa cadena fue la Ley 27.412 de Paridad de Género en ámbitos de representación política, aprobada en 2017, que estableció la integración intercalada de mujeres y varones en las listas legislativas nacionales y se aplicó desde las elecciones de 2019.
Estar no es lo mismo que decidir
La integración del Tribunal Electoral salteño excede la cuenta numérica. Para analizar el alcance real de la igualdad de género hay que distinguir entre la presencia de mujeres en una institución y su participación efectiva en los lugares donde se ejerce el poder.
La representación es una dimensión central de la democracia, pero la igualdad también exige acceder a cargos jerárquicos, intervenir en la definición de políticas institucionales y ejercer responsabilidades de conducción en condiciones equitativas.
En ese punto, la conformación del órgano electoral adquiere otra relevancia: pone sobre la mesa quiénes ocupan los puestos de mayor responsabilidad, cómo se distribuye el poder institucional y qué condiciones permiten a las mujeres ejercerlo.
Perspectiva de género: la presencia no alcanza
Que un cuerpo esté integrado solo por mujeres no garantiza automáticamente que sus decisiones se tomen con perspectiva de género. Esa mirada implica identificar desigualdades estructurales, revisar prácticas que reproducen relaciones asimétricas de poder y asegurar el respeto por los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación.
En el ámbito electoral esos principios cobran un peso especial, porque la organización y el funcionamiento de los procesos electorales son componentes esenciales de la vida democrática. La igualdad en el acceso a la representación política y la eliminación de las barreras que limitan la participación ciudadana siguen siendo desafíos permanentes.
Igualdad y calidad democrática
El concepto de género permite entender que muchas de las desigualdades que afectan a las mujeres no provienen de diferencias biológicas, sino de construcciones sociales, culturales e institucionales que históricamente repartieron roles, responsabilidades y oportunidades de manera distinta entre mujeres y varones.
Alcanzar la igualdad exige, entonces, revisar las relaciones sociales y las estructuras de poder que condicionan el acceso a los recursos, las oportunidades y los espacios de decisión. La Constitución Nacional reconoce expresamente la igualdad real de oportunidades para acceder a cargos electivos y partidarios, y ordena adoptar acciones positivas para garantizarla.
Una democracia sustantiva no se agota en el reconocimiento formal de derechos: necesita condiciones efectivas para que todas las personas puedan ejercerlos y participar en la construcción de las decisiones colectivas. La presencia de mujeres en los espacios de decisión se vuelve, así, una dimensión esencial de la calidad democrática y de la legitimidad institucional.
La participación femenina tampoco puede medirse solo en términos cuantitativos. También cuenta el acceso a los niveles superiores de responsabilidad, la capacidad de intervenir en las decisiones y las condiciones que hacen posible el ejercicio pleno de las funciones.
La integración del Tribunal Electoral de Salta invita a profundizar esa discusión y a reconocer que la igualdad en el ejercicio del poder es una condición fundamental para construir instituciones más representativas, inclusivas y respetuosas de los derechos humanos.