El Tribunal de Impugnación anuló la absolución de la exintendenta de Las Lajas

La sentencia que había absuelto a María Angélica Espinosa parecía cerrar la causa por el basural a cielo abierto. Pero el Tribunal de Impugnación encontró un problema en el fallo y dio marcha atrás: qué sigue ahora.

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El Tribunal de Impugnación anuló la absolución de la exintendenta de Las Lajas
El Tribunal de Impugnación anuló la absolución de la exintendenta de Las Lajas

El Tribunal de Impugnación Provincial del Neuquén anuló por unanimidad la sentencia que había absuelto a la exintendenta de Las Lajas, María Angélica Espinosa, en la causa por la apertura de un basural a cielo abierto. La resolución hizo lugar a los recursos de la fiscalía y la querella particular, y ordenó que el caso vuelva a juicio.

De esta manera, quedó sin efecto el fallo que en junio había dictado la jueza de juicio unipersonal Bibiana Ojeda, que había desvinculado a Espinosa de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y daño.

El origen de la denuncia

La causa arrancó con una denuncia de Cecilia De Larminat, dueña de un campo lindero a la Estancia La Porteña. Entre junio y agosto de 2022, la denunciante detectó que en un predio provincial sobre la ruta 10, camino a Bajada del Agrio, funcionaba un nuevo basurero municipal. El lugar mostraba desmonte de vegetación nativa y cuatro excavaciones a cielo abierto.

La acusación apuntó a la apertura de ese predio y no al basural histórico de la localidad.

Qué evaluó el Tribunal de Impugnación

El cuerpo, integrado por Estefanía Sauli, Nazareno Eulogio y Mauricio Macagno, consideró que la acusación había identificado la normativa que se atribuía como vulnerada. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid había remarcado que el artículo 28 de la ley provincial 2648, que prohíbe los basurales a cielo abierto desde 2019, fue mencionado en distintas etapas del proceso. "No una vez, cuatro veces", sostuvo al enumerar la formulación de cargos, el control de acusación y los alegatos de apertura y clausura.

En su voto, la jueza Sauli afirmó que "las partes acusadoras pudieron acreditar la arbitrariedad de la sentencia (...) en cuanto la jueza realiza una incorrecta aplicación del principio de congruencia, desnaturalizando la acusación mediante una lectura o análisis minimalista de la plataforma fáctica".

El fallo también cuestionó la valoración de la prueba testimonial y la interpretación de la exigencia de dolo. Calificó de "jurídicamente incorrecto y técnicamente inviable" el razonamiento de la sentencia original que, según el Tribunal, eximía a los basurales ilegales de los requisitos de impacto ambiental exigidos a los centros de disposición autorizados.

Las intimaciones previas y el nuevo predio

El fiscal explicó que la acusación contra la exintendenta no correspondía al basural histórico, sino a la apertura de un nuevo predio pese a cuatro intimaciones previas de la Subsecretaría de Ambiente para regularizar la situación. En una entrevista radial, Breide Obeid sostuvo: "No se puede abrir un basural a cielo abierto nuevo si ya uno tiene uno". Ese planteo fue incorporado por la fiscalía para sostener que la conducta atribuida a Espinosa se relacionaba con la habilitación de un nuevo sitio.

Costas y próximo paso

El Tribunal dispuso por mayoría que las costas del proceso queden a cargo de la parte vencida, es decir, la defensa de Espinosa. Sauli votó en disidencia y propuso eximirla de ese pago en resguardo del derecho de defensa.

Por otra parte, Breide Obeid anticipó que la defensa podría impugnar la resolución ante el Tribunal Superior de Justicia. Si esa vía no prospera, el nuevo juicio se realizaría recién el año próximo.

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