El subsidio de gas que San Luis daba por seguro ya no corre para todos: qué cambió

Estar en una zona que antes alcanzaba el beneficio ya no alcanza: la ley que cambió desde este lunes rearmó el mapa del descuento de gas y puso condiciones nuevas para conservarlo.

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El subsidio de gas que San Luis daba por seguro ya no corre para todos: qué cambió
El subsidio de gas que San Luis daba por seguro ya no corre para todos: qué cambió

Desde este lunes, los usuarios de San Luis dejaron de contar con el descuento general por Zona Fría. La reforma que impulsó el Gobierno de Javier Milei quedó sellada en la Ley 27.828, aprobada por el Congreso el 24 de septiembre y publicada en el Boletín Oficial este martes 13 de octubre.

El texto recorta el régimen general a la Patagonia, al departamento mendocino de Malargüe y a la región de la Puna. Para la provincia, el cambio implica que residir en una localidad que antes estaba alcanzada ya no alcanza para conservar el beneficio.

Sin embargo, la norma no deja a todos los hogares sanluiseños sin asistencia para pagar el gas. La ley prevé una bonificación adicional para quienes estén inscriptos en el Régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) y reúnan los requisitos que fija el nuevo esquema.

Qué cambia con la nueva ley

Hasta la reforma, la ampliación del régimen de Zona Fría permitía que usuarios de distintas localidades de San Luis accedieran al descuento por su sola ubicación geográfica. Con la norma vigente, ese criterio quedó desplazado: vivir en una zona antes beneficiada ya no garantiza nada.

La bonificación adicional se aplicará sobre los consumos base de gas, no necesariamente sobre todo el volumen que utilice cada hogar. Además de estar anotados en el SEF, los usuarios deberán encontrarse dentro de las áreas geográficas que contempla la ley y cumplir al menos uno de los criterios socioeconómicos previstos.

Quiénes podrán acceder a la bonificación

La ley enumera cuatro grupos que podrán recibir el beneficio adicional por Zona Fría, siempre que cumplan las condiciones generales del régimen:

Ingresos familiares: hogares cuyos integrantes perciban, en conjunto, ingresos netos iguales o inferiores a tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según el INDEC.

Certificado de Vivienda Familiar: hogares con al menos un integrante que cuente con este documento del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP).

Veteranos de Malvinas: hogares con una persona que perciba una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Personas con discapacidad: hogares con al menos un integrante que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD). En estos casos, la Secretaría de Energía deberá evaluar la necesidad de asistencia económica para afrontar el costo de los servicios.

El límite de ingresos, atado al INDEC

La norma no fija un monto de ingresos en pesos. El tope se actualiza de acuerdo con el valor de tres Canastas Básicas Totales para un hogar tipo 2, según las mediciones del INDEC.

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