El STJ selló el destino del agua en Puerto Tirol: ¿qué pasa ahora con la Cooperativa?

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme la reversión de la concesión de agua en Puerto Tirol. ¿Qué argumentos esgrimió para rechazar los recursos de la Cooperativa? Los detalles.

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El STJ selló el destino del agua en Puerto Tirol: ¿qué pasa ahora con la Cooperativa?
El STJ selló el destino del agua en Puerto Tirol: ¿qué pasa ahora con la Cooperativa?

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco puso punto final a la disputa por el servicio de agua en Puerto Tirol. Rechazó los recursos de la Cooperativa local y confirmó la reversión de la concesión a favor de SAMEEP, dejando firme el traspaso del servicio.

La máxima instancia judicial chaqueña rechazó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Otros Servicios Públicos y Vivienda Puerto Tirol Ltda. contra la sentencia 284/25 de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia.

Además, declaró mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal que también había interpuesto la entidad contra ese mismo fallo. La decisión quedó plasmada en la sentencia 309/26 de la Secretaría Contencioso Administrativa N.º 1, en el marco de la acción de amparo que había iniciado SAMEEP.

El decreto que desató la pelea

El origen del conflicto se remonta al decreto provincial 1728/24, que dispuso hacer uso del derecho de reversión de la concesión que ejercía la Cooperativa y le encomendó a SAMEEP la continuidad y ampliación de las prestaciones vinculadas con el servicio de agua potable.

Con el pronunciamiento del máximo tribunal provincial, quedaron firmes las decisiones adoptadas tanto en primera instancia como en la Cámara de Apelaciones, que habían confirmado la validez de esa norma.

Ahora, la empresa estatal solicitó que se haga efectiva la entrega inmediata de las redes de distribución y de recolección de efluentes, además de las cisternas y los tanques elevados que permanecían bajo control de la Cooperativa.

Los argumentos del Superior Tribunal

En los fundamentos de la sentencia 309/26, las juezas y los jueces Iride Isabel María Grillo, Víctor del Río, Emilia Valle, Enrique Varela y Alberto Mario Modi señalaron que el tribunal «no consideró a la potestad de reversión como un ámbito exento de juridicidad». Por el contrario, verificaron los componentes reglados de la decisión y su vinculación con la finalidad de interés público que justificó el ejercicio de la prerrogativa.

Una vez comprobados esos extremos y descartada la arbitrariedad, la ponderación sobre la oportunidad de usar la reversión quedó dentro del margen de apreciación de la Administración, sin que corresponda sustituir ese juicio por el criterio del órgano jurisdiccional, indicaron.

El tribunal también se refirió a las reglas aplicables a las concesiones y al convenio invocado por la Cooperativa. Sostuvo que «las reglas propias de las concesiones tampoco autorizan a inferir, a partir del convenio invocado, un derecho implícito a la permanencia indefinida en la prestación».

En ese sentido, remarcaron que la interpretación de las concesiones debe partir del fin de interés público que dio origen a la contratación y que, frente a cláusulas ambiguas, debe atenderse a la mejor prestación del servicio. Además, los privilegios o exenciones del concesionario son de interpretación estricta y las cláusulas concesionales no deben entenderse como atributivas de derechos implícitos, los que deben resultar expresamente reconocidos.

Qué dijo el tribunal sobre los planteos de la Cooperativa

En relación con los argumentos formulados por la recurrente sobre la vigencia del convenio, los integrantes del STJ indicaron que «la recurrente reitera la vigencia del convenio y niega la existencia de una concesión de hecho, pero no demuestra de qué manera aquel instrumento excluiría la potestad de reversión prevista en el art. 54 de la Constitución Provincial».

Tampoco rebatió el razonamiento mediante el cual la Cámara compatibilizó el vínculo convencional invocado con el régimen constitucional aplicable.

El STJ también analizó el planteo referido a la intervención de SAMEEP en los convenios invocados y a la titularidad de las instalaciones. Sobre ese punto, afirmó que la reiteración de que la empresa estatal no había participado como parte en esos convenios ni era propietaria de las instalaciones «no demuestra el error constitucional atribuido al fallo ni desvirtúa la legitimación que la Cámara derivó de su condición de ente estatal y de la encomienda específica contenida en el decreto 1728/24».

En cuanto al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el Superior Tribunal siguió el criterio del Procurador General y remarcó los requisitos para habilitar esa instancia. Sostuvo que «la adecuada fundamentación del recurso de inaplicabilidad de ley exige que se indique en qué consiste la infracción o inaplicabilidad denunciada, se intente su demostración y se impugnen las conclusiones del fallo que le sirven de sustento».

Sobre la presentación de la Cooperativa, concluyó que «la impugnación no contiene la refutación concreta y razonada de los fundamentos jurídicos independientes que sustentan la sentencia de Cámara, ni demuestra la infracción, falsa o errónea aplicación de la ley o doctrina legal que invoca».

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