El control biométrico facial para los empleados de Salud sigue firme: el STJ revocó el fallo que lo había frenado y ahora miles de agentes vuelven a quedar alcanzados por el registro de ingreso. Qué dice la resolución sobre la geolocalización y por qué los amparistas no lograron bloquearla.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro dio vuelta la planilla: revocó el fallo que había frenado el sistema de control biométrico para los agentes del Ministerio de Salud y dejó firme la resolución que los obliga a registrar su ingreso y egreso con reconocimiento facial y geolocalización.
La decisión la tomó el STJ al admitir la apelación que presentó el apoderado de la Provincia contra la sentencia del juez de la Cámara Segunda del Trabajo de Roca, Juan Huenumilla, que había hecho lugar a un amparo de empleados públicos contra la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública.
El pronunciamiento salió por unanimidad este miércoles, con el voto de Liliana Piccinini al que adhirieron Sergio Ceci, María Cecilia Criado, Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
Qué había resuelto el juez laboral
El 14 de septiembre, Huenumilla había declarado inconstitucional el artículo 5, punto 2, inciso b, de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, que dispone que no hace falta el consentimiento cuando los datos “se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal”.
También había declarado inconstitucional el artículo 3 de la Resolución 986/2026, que exige a los empleados públicos cargar sus datos biométricos faciales y de geolocalización como método de control de ingreso y egreso del lugar de trabajo. Los amparistas cumplen funciones en Cervantes.
Los argumentos del STJ
Para los jueces, el magistrado “forzó la interpretación de los requisitos establecidos en el artículo 14 del CPC para otorgar viabilidad a la acción, mediante el dictado de una resolución que carece de fundamentación suficiente”.
El STJ también respaldó el criterio del fallo “Calquín”, que había rechazado días atrás una apelación contra una sentencia del juez Raúl Santos. Santos, a diferencia de Huenumilla, había rechazado otro amparo de empleados públicos contra la misma resolución.
En esa línea, el tribunal advirtió que se buscaba “impugnar a través del amparo un acto administrativo de alcance general, para lo cual en el derecho público local existen vías ordinarias idóneas que posibilitan el abordaje adecuado de la controversia y permiten garantizar una tutela judicial efectiva y oportuna, como se señaló en ‘Calquín’”.
Sin afectación de derechos constitucionales
El fallo recordó que la resolución cuestionada “fue dictada en ejercicio de las facultades legales reconocidas a la Administración en el marco de la relación de empleo público que mantiene con los agentes dependientes del Ministerio de Salud”.
Además, tomó en cuenta una circular del ministro de Salud, Demetrio Thalasselis, según la cual el Sistema de Registro de Asistencia por Biometría Facial es una herramienta tecnológica que registra el ingreso y el egreso mediante el reconocimiento de rasgos faciales (no fotográficos y definidos en base a ecuaciones matemáticas). La geolocalización, según esa circular, solo valida que el registro se haga desde el lugar de prestación de servicios, sin seguimiento continuo.
“Sobre esa base, no surgía de modo claro e indudable -sin necesidad de mayor debate y prueba- una afectación a los derechos constitucionales invocados, susceptible de habilitar la procedencia del amparo”, sostuvo el STJ.
Falta de fundamentación
El tribunal indicó que “el pronunciamiento apelado omitió evaluar dicha prueba documental, pese a que fue invocada expresamente por la Provincia al argumentar sobre la inexistencia de daño”. Para el STJ, esas circunstancias “evidencian la falta de motivación adecuada” de la sentencia apelada.
El fallo remarcó la prudencia que debe tener la Justicia al analizar la constitucionalidad de una norma: “constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico”, citando jurisprudencia de la Corte Suprema.
“Esa prudencia exigible al magistrado no se advierte en el fallo impugnado, que declaró la invalidez constitucional del artículo 5°, punto 2, inc. b) de la Ley 25.326 sancionada por el Congreso de la Nación y del artículo 3° de la Resolución N° 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública”, observó.
En su voto, Piccinini concluyó: “La sentencia recurrida no satisface el mandato constitucional de ofrecer una fundamentación razonada y legal (cf. art. 200 de la Constitución Provincial), ante lo cual procede admitir favorablemente el recurso, revocar el pronunciamiento y declarar la improcedencia formal de la acción de amparo”.
Con información de Río Negro.