El sistema que ya usó casi 100 veces Chaco y que San Juan todavía no estrena

San Juan aprobó el juicio por jurados hace casi ocho años, pero nunca lo estrenó. Un ministro chaqueño llegó con la receta de un sistema que ya usó casi 100 veces: lo que recomendó y por qué la Corte dice que todavía no hay fecha.

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El sistema que ya usó casi 100 veces Chaco y que San Juan todavía no estrena
El sistema que ya usó casi 100 veces Chaco y que San Juan todavía no estrena

San Juan tiene una deuda pendiente con la Justicia: el juicio por jurados populares fue aprobado en la provincia hace casi ocho años, pero todavía no se puso en marcha. Para destrabar el debate, la Corte de Justicia local invitó a un especialista chaqueño que ya recorrió ese camino y conoce los atajos y las trampas.

Se trata de Víctor Emilio del Río, ministro del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, docente universitario y uno de los redactores de la ley que implementó los jurados en su provincia, donde ya se realizaron cerca de 100 juicios bajo esa modalidad. Su visita se dio en el marco del Primer Conversatorio de Juicio por Jurados Populares, organizado por la Corte sanjuanina. Allí brindó una conferencia magistral, encabezó capacitaciones y se reunió con autoridades judiciales y legislativas.

El objetivo central fue transmitir la experiencia chaqueña como guía práctica ante el inminente paso que debe dar San Juan. Pero la puesta en marcha no tiene fecha: así lo confirmó el presidente de la Corte de Justicia de San Juan, Daniel Olivares Yapur, quien aclaró que por ahora solo se hace difusión.

"No hay una fecha alternativa para iniciar el juicio por jurados. Lo que la Corte de Justicia de San Juan está haciendo es una campaña de difusión y de concientización, una campaña para que haya conciencia cultural respecto del instituto, de qué se trata el juicio por jurado y la conveniencia que significa darle participación al ciudadano para que pueda decidir sobre la culpabilidad o no culpabilidad de otro congénere", explicó el cortista.

Olivares Yapur agregó que, aunque el sistema ya está regulado en el Código Procesal Penal provincial, se necesita una ley reglamentaria que enviará el Poder Ejecutivo. "Es necesario una ley, una ley que se enviará por parte del Poder Ejecutivo, porque esto significa la creación de un sistema procesal nuevo dentro de lo que es el acusatorio adversarial, y para eso hace falta una estructura", detalló. Y concluyó: "No hay una fecha, hay una campaña de conocimiento, difusión y concientización del instituto".

Los consejos de Del Río para San Juan

Durante su exposición, Del Río sostuvo que el juicio por jurados no se limita a un cambio en el trámite de los papeles judiciales, sino que constituye una verdadera herramienta constitucional para redistribuir el poder y devolverle legitimidad a la Justicia ante la sociedad. El especialista desmitificó los temores habituales: según la experiencia en Chaco, el costo presupuestario es mínimo —representa entre el 0,03% y el 0,15% del presupuesto judicial— y, lejos de saturar los juzgados, el sistema ayudó a descongestionar los tribunales. Esto sucede porque la necesidad de llevar pruebas sólidas ante ciudadanos comunes eleva el nivel de exigencia, desestimando acusaciones débiles e incentivando acuerdos de juicio abreviado para los casos sin sustento.

A partir de las lecciones aprendidas en el tribunal chaqueño, Del Río dejó una serie de recomendaciones concretas para tener en cuenta en San Juan:

  • Empezar con un catálogo acotado de delitos: aconseja iniciar la aplicación de forma gradual con los delitos más graves del Código Penal, como los homicidios o causas con pena de prisión perpetua, permitiendo que los operadores judiciales afinen las destrezas de litigación antes de abarcar más casos.
  • Avanzar hacia la regla de unanimidad: recomienda revisar la norma de mayorías e incorporar la exigencia de que los 12 jurados voten por unanimidad, ya que un veredicto dividido refleja dudas en el tribunal y resta solidez a la decisión.
  • Dar un rol activo al juez en la audiencia preliminar: promover que el juez técnico filtre la prueba irrelevante o viciada antes del debate oral, fijando acuerdos entre las partes para que al jurado popular solo llegue evidencia de alta calidad.
  • Capacitar activamente a los actores y a los medios de comunicación: realizar simulacros de juicio, entrenar a abogados y fiscales en litigación directa y dictar talleres a la prensa para asegurar la cobertura transparente del proceso sin exponer la identidad de los vecinos que integran el jurado.
  • Exigir investigaciones de mayor rigor probatorio: modificar la rutina de trabajo policial y judicial, obligando a fiscales y defensores a entrevistar personalmente a los testigos y verificar la escena del hecho antes de ir a juicio.

Una larga historia

La regulación del juicio por jurados en San Juan quedó formalmente aprobada en noviembre de 2018, cuando la Cámara de Diputados sancionó el Código Procesal Penal que comenzó a regir al año siguiente. La normativa provincial establece que el tribunal popular se compone por 12 ciudadanos titulares y un mínimo de 4 suplentes, dirigidos por un juez penal técnico. La ley fija expresamente que la lista final del jurado debe respetar una estricta paridad de género, garantizando un 50% de integrantes femeninos y un 50% masculinos, entendiendo la función como una carga pública obligatoria y un derecho de la ciudadanía.

Para ser jurado en San Juan, la norma exige ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ciudadanía, tener entre 18 y 70 años, contar con estudios secundarios completos, aptitud física y psíquica, y no estar alcanzado por las inhabilitaciones legales que rigen para funcionarios públicos, abogados o integrantes de fuerzas de seguridad. El texto aprobado determina que este sistema debe aplicarse para juzgar delitos cuya pena máxima en abstracto supere los 20 años de prisión o reclusión.

Asimismo, el proceso sanjuanino se diseñó en dos etapas diferenciadas: en la primera el jurado decide sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del acusado, y en la segunda etapa el juez técnico fija el monto de la pena en caso de veredicto condenatorio. En el texto original de la ley local, el veredicto de culpabilidad requiere como mínimo 8 votos afirmativos, elevándose a 10 votos cuando se juzgan delitos con pena de prisión perpetua.

Aunque la norma jurídica se mantiene vigente y la provincia cuenta con el sistema acusatorio funcionando a pleno, la puesta en práctica efectiva del juzgamiento popular continúa supeditada a la sanción de la ley reglamentaria y la asignación de la estructura organizativa correspondiente.

Aquí podés ver la exposición completa de Del Río en San Juan:

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