El ruralista condenado por narcotráfico quiere borrar su sentencia: qué pidió su defensa
¿Qué argumentó la defensa de Leonardo Airaldi para intentar anular la condena a 12 años que pesa sobre el expresidente de la Sociedad Rural de Diamante? La Cámara Federal de Casación Penal ya tiene el expediente y ahora define el futuro del caso.
La condena por narcotráfico que pesa sobre Leonardo Roberto Airaldi y otros cinco sentenciados ya está en manos de la Cámara Federal de Casación Penal. El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió los recursos de casación presentados por las defensas y el 6 de octubre elevó las actuaciones para que el tribunal superior revise el fallo de primera instancia.
La sentencia que quedó bajo la lupa
El fallo impugnado se conoció el 13 de agosto. Lo dictaron los jueces Noemí Marta Berros (presidenta), Mariela Emilce Rojas y José María Escobar Cello.
En esa resolución, Airaldi —expresidente de la Sociedad Rural de Diamante— fue condenado a 12 años de prisión y a una multa de 118.404.000 pesos. El Ministerio Público Fiscal lo señaló como organizador y financista de una estructura dedicada al tráfico de cocaína, con actividades desarrolladas entre 2019 y 2024 en Paraná y Diamante, y por el acopio de casi 30 kilos de cocaína en una vivienda de Puerto Gaboto, en Santa Fe.
El tribunal tuvo por acreditado que Airaldi cumplía un rol de conducción dentro de la organización narcocriminal: impartía órdenes, planificaba y financiaba las operaciones y ponía a disposición de la estructura establecimientos rurales, empresas, vehículos, embarcaciones y combustible para aeronaves.
Airaldi sigue detenido en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, desde donde siguió parte del proceso de manera remota. Su situación judicial además está atravesada por otra investigación, en la que se analiza un presunto plan para atentar contra autoridades judiciales y políticas, entre ellas el fiscal Candioti y el ministro de Seguridad de Entre Ríos, Néstor Roncaglia.
Quiénes también apelaron
Según supo UNO, la concesión del recurso alcanza a otros cinco condenados en la causa:
Juan Andrés Erbes, condenado a 6 años y 8 meses de cárcel (con prisión preventiva); Sebastián Agustín Armocida, a 6 años de prisión; Roberto Fabián Coronel, a 5 años; Joel Damián Schonfeld, a 3 años y 6 meses; y Walter Gonzalo Olivero, a 3 años de ejecución condicional.
Las apelaciones las articularon los representantes legales de los imputados. La abogada Mariana Barbitta promovió el recurso en favor de Airaldi; Claudio Berón por la defensa de Coronel; los defensores José Augusto Monge y Leopoldo Horacio Meresman en representación de Erbes; y las defensoras públicas Noelia Quiroga y Gisela Cancellieri por Armocida, Schonfeld y Olivero.
De acuerdo con la investigación fiscal, la organización usaba campos vinculados a Airaldi para recibir cargamentos de cocaína arrojados por avionetas en pistas clandestinas, y empleaba lanchas para el traslado y la distribución del estupefaciente por vía fluvial. En el juicio también fue condenada a 3 años en suspenso Soledad Touzet, mientras que Cristian Sánchez y Marino Martínez resultaron absueltos.
Los fundamentos de la condena
En la sentencia, los jueces sostuvieron que la hipótesis acusatoria de la Fiscalía “ha sido acreditada en punto a la materialidad del hecho objeto de acusación” y en la participación de las personas condenadas.
Respecto de Airaldi, el tribunal afirmó que estaba “sobradamente acreditado” que ejercía dentro de la organización “un rol preponderante, dirigencial y jerárquico, indiscutido entre sus colaboradores subordinados e indiscutible a tenor de la prueba producida”.
Los fundamentos describen que era quien daba “las directivas, las órdenes y las instrucciones” sobre el quehacer delictivo, y que los integrantes de la estructura le reportaban de manera permanente las tareas encomendadas.
“Era Airaldi quien organizaba y distribuía las tareas de cada uno; quien planificaba con precisión la tarea y la financiaba”, señaló el tribunal. En ese marco, destacó que aportaba los medios económicos y ponía a disposición de la organización la estancia El Mirador, la isla El Pillo, sus empresas y fideicomisos, vehículos, embarcaciones y combustible para aeronaves. Según los fundamentos, esos recursos se usaban para el aprovisionamiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estupefacientes. El tribunal también señaló que Airaldi lideraba “el núcleo operativo de mayor rango”, con epicentro en la estancia de Las Cuevas y la isla El Pillo, y que tenía intervención en otro punto de comercialización: el bar Mandela, de Diamante.
La sentencia remarcó que las comunicaciones telefónicas resultaron “elocuentemente demostrativas” del rol de Airaldi y de la ascendencia que tenía sobre los demás integrantes. Esa posición, indicó el tribunal, estaba favorecida por “la asimetría de poder derivada de sus recursos y posicionamiento superior en la escala socio-económica”. Incluso destacaron que, mientras estuvo detenido a partir de 2022, continuó manteniendo comunicaciones con integrantes de la organización para impartir directivas.
La evidencia digital y el lenguaje en clave
Las intervenciones telefónicas y los mensajes extraídos de los teléfonos secuestrados ocuparon un lugar central en la valoración de la prueba. Según expusieron los representantes del MPF en su alegato, esas comunicaciones permitieron reconstruir el funcionamiento de la estructura criminal, identificar vínculos, funciones, órdenes y tareas, y establecer la relación de subordinación entre Airaldi y otros integrantes.
El tribunal destacó que del análisis de esas conversaciones surgió el uso de un lenguaje codificado para ocultar referencias al tráfico de estupefacientes. Entre esos términos, para referirse a la droga empleaban palabras como “carne”, “lomo” y “lomo verde”, “novillo o novillito”, “cordero”, “maple”, “maple con pelos”; para aludir a los elementos en que se llevaba o trasladaba hablaban de “media”, “bolsita” o “parlante”; de “pájaro”, “pajarraco” o “bicho” para las avionetas; de “vacunadas” para las maniobras de llegada y descarga, y de “veterinarios” para los pilotos que volaban los “pájaros”.
La defensa había cuestionado la legalidad de las escuchas, pero el tribunal rechazó el planteo y consideró válidas las intervenciones. Destacó que las comunicaciones se obtuvieron mediante órdenes judiciales y con la intervención de órganos competentes como la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La prueba digital fue valorada junto con testimonios, informes de las fuerzas de seguridad, tareas de vigilancia, documentación y otros elementos de la investigación.
La pista clandestina en el campo
Otro de los puntos salientes de los fundamentos es la existencia de una pista clandestina de aterrizaje en un establecimiento rural de Airaldi. La defensa había sostenido que la pista se encontraba en el coto de caza Los Ombúes, un lugar habilitado para operaciones aéreas, pero el tribunal fue categórico: “Ha quedado sobradamente probado que existía una pista clandestina en el campo de Airaldi”.
Para llegar a esa conclusión valoró informes de organismos especializados, tareas de vigilancia, testimonios de los funcionarios que participaron de la investigación, comunicaciones telefónicas y otros elementos del debate. Los fundamentos también mencionan como indicios la comprobación de la compra de combustible para avionetas y la información obtenida durante los procedimientos.
La pista clandestina fue considerada, junto con el resto de la evidencia, uno de los elementos que permitieron reconstruir el uso de los recursos vinculados a Airaldi para el funcionamiento de la estructura narcocriminal.
El tribunal descartó el supuesto direccionamiento
La defensa había sostenido que desde el inicio de las actuaciones existió un “sesgo investigativo” y un “direccionamiento” contra Airaldi, que habría sido elegido como objeto de la investigación por su exposición pública y política. También planteó que las pruebas fueron interpretadas para confirmar una hipótesis inicial de culpabilidad.
El tribunal rechazó esa explicación y sostuvo que el análisis crítico y racional del conjunto de las pruebas “expulsa toda noción acerca del alegado direccionamiento y/o existencia de un sesgo cognitivo cargoso en contra de su defendido”. En sentido contrario, afirmó que “solo la hipótesis acusatoria está dotada de capacidad explicativa de lo sucedido” y que estaba confirmada “más allá de toda duda razonable”.
También consideró que el hecho de que Airaldi fuera productor ganadero y desarrollara actividades lícitas no resultaba incompatible con el accionar ilícito acreditado: ambas circunstancias podían coexistir y la actividad rural lícita no lo alejaba del accionar criminal comprobado.
La droga secuestrada en Puerto Gaboto
El tribunal consideró acreditado el vínculo de Airaldi con el hecho del 10 de agosto de 2022, cuando se secuestraron 29,5 kilogramos de cocaína en un domicilio de Puerto Gaboto, provincia de Santa Fe. Los jueces señalaron que el cuadro probatorio de las dos causas por las que Airaldi llegó a juicio permitía entender su intervención como parte de una misma actividad delictiva de organización y financiamiento del tráfico de drogas desarrollada entre el 18 de junio de 2019 y el 8 de marzo de 2024.
En ese sentido, el tribunal concluyó que el conjunto de las evidencias, provenientes de distintas fuentes, permitía tener por acreditada “más allá de toda duda razonable” la participación de Airaldi “como organizador y financiador de la estructura narcocriminal que comandaba, con un despliegue territorial que excedía las fronteras entrerrianas, para proyectarse sobre la vía navegable interjurisdiccional de la hidrovía Paraguay-Paraná hacia la provincia de Santa Fe (Puerto Gaboto, departamento San Jerónimo y Rosario)”.
