El río Paraná cambia las reglas del dragado: quiénes deberán rendir cuentas y desde cuándo
Los dragados del río Paraná tendrán que rendir cuentas ambientales, pero no todos por igual: hay un plazo abierto para reclamar y un detalle que define quiénes quedan alcanzados.
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) puso en marcha un proceso para redefinir las exigencias ambientales que deberán cumplir las obras y tareas de dragado en puertos y vías navegables nacionales, entre ellas buena parte del río Paraná. La medida se formalizó con la Resolución 57/2026, publicada en el Boletín Oficial.
Por ahora, el nuevo régimen no está vigente. El organismo abrió un procedimiento de elaboración participativa para que ciudadanos, empresas, instituciones y organizaciones presenten observaciones antes de que se apruebe la versión final. El plazo es de 15 días hábiles.
La propuesta tendrá impacto directo sobre la Vía Navegable Troncal, el corredor que concentra el transporte de cargas y la salida de buena parte de las exportaciones argentinas. Su recorrido va desde Confluencia, en el kilómetro 1238 del río Paraná, hasta las aguas profundas del Río de la Plata exterior.
Qué cambia con el nuevo esquema
La ANPYN busca crear un procedimiento propio para evaluar los efectos ambientales de las intervenciones en puertos y cursos navegables. Abarca obras nuevas, tareas de mantenimiento y trabajos de dragado o redragado necesarios para conservar las profundidades de navegación.
El punto central es que no todas las obras atravesarán el mismo trámite. La cantidad de estudios y controles dependerá del tamaño de la intervención, su ubicación y el posible impacto sobre el ambiente.
Para determinarlo, se analizarán la magnitud de los trabajos, las características de los sedimentos, la sensibilidad ambiental del lugar, los riesgos operativos, las posibles alteraciones sobre el agua y los ecosistemas, y la acumulación de impactos derivados de otras actividades cercanas.
Tres niveles de exigencia
El proyecto crea tres categorías: incidencia baja, moderada y alta. Se asignarán mediante un sistema de puntuación que definirá preliminarmente qué procedimiento deberá cumplir cada intervención sobre el río Paraná u otras vías navegables nacionales.
Las actividades de bajo impacto tendrían una tramitación simplificada. Las de nivel moderado deberían presentar estudios específicos sobre los principales efectos previstos y un plan de gestión acorde a la dimensión de los trabajos.
Las obras calificadas como de alta incidencia, en cambio, tendrían que atravesar una evaluación ambiental completa, con estudios de mayor profundidad y mecanismos de participación ciudadana antes de recibir las autorizaciones.
Qué pasará con los dragados que ya funcionan
Otro punto del proyecto alcanza a las tareas que ya se realizan de manera permanente o periódica. Aquellas que cuenten con estudios ambientales favorables o planes de monitoreo aprobados no tendrían que iniciar nuevamente todo el trámite, salvo que sufran modificaciones importantes.
Sin embargo, los responsables deberán actualizar sus planes ambientales dentro del plazo máximo de un año desde que eventualmente entre en vigencia la nueva normativa. No cumplir con esa obligación podría afectar la renovación de los certificados necesarios para continuar con las actividades.
La consulta también incluye criterios técnicos específicos para dragados y redragados en puertos y vías navegables. Los interesados tendrán 15 días hábiles para presentar opiniones y propuestas antes de que la ANPYN avance con una resolución definitiva que alcanzará directamente a las intervenciones sobre la Vía Navegable Troncal y buena parte del sistema del río Paraná.