El Renar cambia las reglas del juego: qué pasa con las armas que heredaste

¿Tenés un arma heredada o pensás sumar una mira nocturna? El Renar actualizó las reglas y esto es lo que tenés que saber antes de hacer el trámite.

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El Renar cambia las reglas del juego: qué pasa con las armas que heredaste
El Renar cambia las reglas del juego: qué pasa con las armas que heredaste

El Registro Nacional de Armas (RENAR) sacudió el tablero con una nueva resolución que toca de cerca a quienes poseen armas heredadas, quieren sumar miras nocturnas o buscan portar materiales de guerra. La medida, oficializada este 13 de agosto, redefine trámites y exigencias.

La Resolución 48/2025 trae modificaciones clave en los procedimientos de registración, tenencia y portación. ¿El dato más llamativo? Ahora los supresores de sonido y las miras nocturnas entran en una categoría especial de uso civil condicional, algo que antes era impensado.

¿Qué cambia para las miras nocturnas y los silenciadores?

La novedad más jugosa es que los legítimos usuarios de armas de uso civil condicional podrán pedir la tenencia de estos dispositivos. Según el documento, se podrá solicitar autorización para supresores o moderadores de sonido y miras nocturnas adosables a armas de fuego.

Pero no todo es tan simple. Para calificar, hay que ser miembro de una entidad de tiro autorizada e inscripta en el RENAR, o presentar licencia de caza vigente expedida por autoridad nacional o provincial. Además, hay que declarar el material y demostrar que se tienen armas compatibles registradas a nombre propio.

Un punto interesante: la registración de estos dispositivos será autónoma, es decir, no estarán atados a un arma específica. El RENAR podrá verificar la compatibilidad técnica, pero el usuario podrá usarlos en distintos materiales que tenga registrados.

¿Y las armas heredadas?

Si heredaste un arma y querés registrarla, ojo con esto. Si no hay declaración judicial de por medio, el heredero debe ser legítimo usuario vigente en la categoría correspondiente o iniciar el trámite para obtenerlo. No hay atajos.

Además, hay que acreditar el vínculo con el causante presentando partida de defunción, documentos que prueben el parentesco (como partida de nacimiento, libreta de matrimonio o certificado de unión convivencial) y un formulario de declaración jurada certificado por escribano, autoridad judicial, policial con rango de oficial, entidad bancaria o personal del RENAR.

Portación de armas de guerra: requisitos más estrictos

Para los usuarios individuales de uso civil condicional que quieran portar armas de guerra, las solicitudes solo se aceptarán si el armamento ya está registrado a su nombre. Los usuarios colectivos (agencias de seguridad, bancos, transporte de caudales, organismos oficiales) quedan fuera de este régimen y mantienen sus propias reglas.

Además, el solicitante debe tener credencial de legítimo usuario vigente, DNI actualizado, certificado de reincidencia sin antecedentes y aprobar el examen psicofísico del RENAR. Nada de eso se negocia.

La medida llega en un contexto donde el control de armas es tema de debate. ¿Estás listo para cumplir con los nuevos requisitos?

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