El referéndum contra Román quedó frenado por un detalle de forma que el Concejo no puede esquivar
La consulta que iba a definir el futuro del intendente de Allen quedó en suspenso por una decisión judicial que apunta a cómo se convocó. Lo que el Concejo deberá cambiar para poder volver a llamar a votar, y el plazo que ahora corre en contra.
La consulta popular que debía definir el futuro del intendente de Allen, Marcelo Román, quedó otra vez en suspenso. Un juez del fuero contencioso administrativo de Roca hizo lugar parcialmente a una medida cautelar y ordenó frenar el proceso de revocatoria, sin fijar una nueva fecha para su realización.
La decisión suma una nueva derrota político-institucional para la oposición y los concejales que impulsan la destitución del jefe comunal, que ya habían chocado días atrás contra la negativa de la Junta Electoral Municipal.
El expediente había llegado a ese juzgado —el Nº 15 de la Segunda Circunscripción Judicial— después de que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) evaluara la naturaleza administrativa de la presentación de Román y la derivara. El fallo hizo lugar de manera parcial al planteo cautelar del intendente.
Por qué el juez frenó la convocatoria
El eje de la resolución no pasó por el fondo de la revocatoria, sino por la forma en que el Concejo Deliberante instrumentó la convocatoria. En la sesión del 15 de octubre, el cuerpo aprobó la Resolución 061/2026, con la que dispuso llamar a la consulta.
Para el magistrado, esa decisión excede un simple trámite interno del organismo y constituye el ejercicio de una función legislativa. La Carta Orgánica Municipal distingue los instrumentos disponibles: el artículo 57 establece que las disposiciones deben adoptar la forma de ordenanza cuando crean obligaciones o imponen prohibiciones, mientras que las resoluciones quedan reservadas para asuntos de trámite interno.
El juez concluyó que la convocatoria al referéndum es una atribución legislativa y que, por lo tanto, no podía canalizarse a través de una resolución. Según el fallo, usar una vía inadecuada configura un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto, suficiente para justificar la suspensión cautelar.
La sentencia no anuló el procedimiento de revocatoria ni resolvió los cuestionamientos de fondo. Solo ordenó suspender la resolución que convocó a la Junta Electoral Municipal y fijó la fecha del referéndum, y esa medida se mantendrá hasta que el Concejo cumpla con el procedimiento previsto en la Carta Orgánica.
El riesgo que evaluó la Justicia
El magistrado también sopesó el riesgo de sostener la convocatoria para el domingo 8 de noviembre, la fecha que el Concejo había impuesto. La Junta Electoral ya había calificado esa fecha como «materialmente imposible».
Según la sentencia, realizar el referéndum a partir de un instrumento contrario a la Carta Orgánica podría causar perjuicios tanto al intendente como a la población de Allen. La medida busca evitar que el procedimiento avance y que, en una etapa posterior, se presenten planteos de nulidad.
Los argumentos que viene sosteniendo Román
En septiembre, el intendente había pedido la nulidad de las resoluciones y de todo lo actuado en el procedimiento de revocatoria, al considerar que el Deliberante se había excedido en las competencias que le asigna la Carta Orgánica.
Román sostuvo que no estaba acreditado el requisito del artículo 99 para habilitar el procedimiento: el aval del 10% del electorado municipal. Además, cuestionó la validez de los actos dictados por un órgano que, a su entender, carecía de competencia y que, por lo tanto, no tenían eficacia jurídica. Como fundamento, señaló que se había visto imposibilitado de acceder a las firmas originales que dieron origen al proceso.
Tras la convocatoria al referéndum, amplió la demanda y el pedido cautelar para incluir la Resolución 061/2026. El intendente sostuvo que el procedimiento presentaba irregularidades desde su inicio, planteos que forman parte de la demanda y que todavía no cuentan con una resolución definitiva.
También argumentó que, si el referéndum se celebraba, una eventual sentencia de nulidad podría llegar después del pronunciamiento popular y de su posible desplazamiento del cargo. Como antecedente, recordó que en 2010 el propio Concejo Deliberante había convocado a un referéndum mediante una ordenanza.
Qué pasa ahora
A partir de la decisión judicial, el Concejo deberá ajustar su actuación al procedimiento establecido en la Carta Orgánica Municipal: la convocatoria debe instrumentarse mediante una ordenanza. La Justicia, en cambio, no fijó una nueva fecha para la realización del referéndum.
En paralelo, el juez dio traslado de la demanda a la municipalidad de Allen, a través del Concejo Deliberante, por un plazo de 30 días. El organismo deberá responder los cuestionamientos y podrá plantear defensas y ofrecer pruebas. Después continuará el proceso para determinar la validez del procedimiento de revocatoria impugnado.
Para que la suspensión se haga efectiva, Román deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal. Se trata de una garantía por la cual se compromete a responder con su patrimonio por los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida.