El referéndum contra Román en Allen quedó frenado por un papel: qué usó el Concejo
El Concejo de Allen votó 6 a 3 para llamar a las urnas el 8 de noviembre, pero eligió la herramienta que la Carta Orgánica no permite para ese trámite. La Justicia frenó la consulta y ahora el intendente Román debe cumplir un requisito antes de que el freno quede firme.
La consulta popular que iba a definir el futuro del intendente de Allen, Marcelo Román (LLA), no se hará por ahora. La Justicia suspendió la convocatoria al referéndum previsto para el 8 de noviembre tras detectar que el Concejo Deliberante instrumentó el llamado con la herramienta equivocada.
El juez del fuero contencioso administrativo de Roca puso la lupa sobre un punto formal pero decisivo: el cuerpo legislativo aprobó una resolución cuando, según la Carta Orgánica Municipal, correspondía una ordenanza.
Qué encontró el juez en la decisión del Concejo
La resolución que disparó todo se votó el 15 de octubre, con seis concejales a favor y tres en contra. Ese instrumento convocó a la Junta Electoral Municipal y fijó la fecha de la votación.
Para el magistrado, la convocatoria a un referéndum excede un simple trámite interno del Concejo y constituye el ejercicio de una función legislativa. El artículo 57 de la Carta Orgánica es claro al respecto: las ordenanzas se usan cuando se crean obligaciones o se imponen prohibiciones, mientras que las resoluciones quedan reservadas para asuntos de trámite interno. Las declaraciones, en tanto, sirven para expresar posiciones sobre temas de interés comunal o de competencia de otras jurisdicciones.
Con ese marco, el fallo concluye que la convocatoria debía instrumentarse mediante una ordenanza. El juez advirtió un vicio grave en uno de los elementos esenciales del acto, suficiente para justificar la suspensión cautelar.
El riesgo que pesó en la balanza
Los fundamentos de la decisión también evaluaron qué pasaría si la convocatoria seguía firme. Según el planteo judicial, avanzar con un llamado armado de esa manera podría ocasionar perjuicios tanto al intendente como a la población de Allen, además de abrir la puerta a posteriores planteos de nulidad.
El contexto no ayudaba: la Junta Electoral de Allen había informado que era materialmente imposible organizar la votación en la fecha prevista, porque todavía debía obtener el padrón electoral y los materiales necesarios.
Qué alcanza la suspensión y qué no
La medida no anula todo el procedimiento de revocatoria ni resuelve los cuestionamientos de fondo. La suspensión recae sobre la resolución que convocó a la Junta Electoral Municipal y fijó el referéndum, y se mantendrá hasta que el Concejo Deliberante cumpla con el procedimiento previsto en la Carta Orgánica.
El fallo tampoco estableció una nueva fecha para la consulta.
La estrategia de Román y el antecedente de 2010
Román había pedido la nulidad de las resoluciones y de todo lo actuado en el proceso de revocatoria. Después de la convocatoria al referéndum, amplió su demanda y el pedido cautelar para incluir la Resolución 061/2026.
El intendente sostiene que el procedimiento presentaba irregularidades desde su inicio, cuestionamientos que forman parte de la demanda y que todavía no tienen resolución definitiva. Además argumentó que, si el referéndum se realizaba, una eventual sentencia de nulidad podría llegar después de la decisión popular y de su posible desplazamiento del cargo.
Como antecedente, señaló que en 2010 el propio Concejo Deliberante había convocado a un referéndum mediante una ordenanza, es decir, con la herramienta que ahora el juez considera correcta.
Los próximos pasos del expediente
En paralelo a la suspensión, el juez dio traslado de la demanda a la Municipalidad de Allen, a través del Concejo Deliberante, por un plazo de 30 días. El organismo deberá contestar los cuestionamientos y podrá plantear defensas y ofrecer pruebas. Después, el proceso judicial seguirá para resolver los planteos de fondo.
Antes de que la suspensión se haga efectiva, Román deberá prestar una caución personal ante la oficina judicial o la secretaría del tribunal. Se trata de una garantía por la cual se compromete a responder por los eventuales daños que pudiera ocasionar la medida cautelar.