El proyecto del PRO para que los monotributistas paguen Ingresos Brutos sin contador

Un diputado del PRO presentó un proyecto para que los monotributistas de La Pampa dejen de pelear con la liquidación de Ingresos Brutos. La clave: un monto fijo por mes y un ajuste al final del año. Cómo se definiría ese importe y quiénes quedarían afuera.

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El proyecto del PRO para que los monotributistas paguen Ingresos Brutos sin contador
El proyecto del PRO para que los monotributistas paguen Ingresos Brutos sin contador

El diputado provincial del PRO Enrique Juan presentó un proyecto para que los monotributistas pampeanos paguen Ingresos Brutos con un monto fijo mensual y sin necesidad de recurrir a un contador. La iniciativa busca desarmar lo que el legislador describe como una maraña impositiva que, en muchos casos, cuesta más de liquidar que el propio impuesto.

En diálogo con Plan B, Juan explicó el espíritu de la propuesta: "Lo que trata es de simplificar esta maraña que tenemos impositiva, los contribuyentes y en el caso de los que son monotributistas muchas veces sucede que le genera más costo liquidar estos impuestos y estas compensaciones, trabajo, burocracia, tiempo, honorarios en profesionales que lo que el mismo impuesto significa".

El diputado aclaró que el objetivo no es desfinanciar al Estado provincial ni habilitar la evasión. Según dijo, se trata de "simplemente darle herramientas que faciliten la liquidación del impuesto y que un mismo monotributista lo pueda hacer de forma sencilla, pagando un importe fijo todos los meses, que sea previsible, que sepan cuánto deben abonar el mes que viene".

Cómo funcionaría el monto fijo

El mecanismo que propone el proyecto se apoya en promedios y estadísticas. "Hay meses que podés facturar más y otros meses que podés facturar menos, pero se hace una previsión y se ajusta", detalló Juan. Al cierre del año, el contribuyente presenta una declaración jurada en la que regulariza la diferencia para "que no pagues ni de más ni de menos, sino que simplifique el proceso de pago".

El texto del proyecto establece que el régimen será obligatorio para quienes queden alcanzados según las condiciones que fija la ley y que reemplazará, para esos contribuyentes, la obligación de tributar bajo el régimen general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Quedan fuera, en cambio, los alcanzados por las normas del Convenio Multilateral.

La norma también precisa que los contribuyentes del Régimen Simplificado quedarán comprendidos en la misma categoría en la que estén adheridos, categorizados o recategorizados en el Monotributo nacional, previsto en el Anexo de la Ley Nacional N° 24.977 y sus modificatorias. Todo eso sin perjuicio de las facultades de verificación, control y exclusión que correspondan a la Dirección General de Rentas de La Pampa.

Quién define los importes

Uno de los puntos centrales es que los montos fijos mensuales de cada categoría, y sus modificaciones, deberán fijarse por ley provincial. El proyecto aclara que las actualizaciones de parámetros, categorías o importes del Régimen Simplificado nacional no modificarán por sí mismas los montos del impuesto provincial. La Dirección General de Rentas podrá hacer las adecuaciones registrales y operativas para mantener la correspondencia con las categorías nacionales, pero sin alterar los importes legalmente establecidos ni las condiciones de inclusión.

Para los casos en que la Dirección General de Rentas no cuente con información actualizada sobre la categoría del contribuyente, el texto la faculta a usar de manera excepcional la última categoría registrada o informada ante el organismo nacional competente, hasta tanto se actualice el dato.

La aplicación efectiva del régimen quedará supeditada a la determinación legal de los importes fijos mensuales de cada categoría. En cuanto a los pagos, los montos no abonados en plazo podrán ser reclamados por la Dirección General de Rentas por la vía de apremio, con los intereses, recargos y accesorios que correspondan según el Código Fiscal.

Las nueve causales de exclusión

El artículo 6 del proyecto enumera las situaciones por las que un contribuyente quedará fuera del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos:

a) perder la condición de contribuyente local de la Provincia de La Pampa; b) quedar alcanzado por las normas del Convenio Multilateral; c) dejar de reunir las condiciones del artículo 2° de la ley; d) perder, por cualquier causa, la condición de sujeto adherido al Régimen Simplificado nacional que funciona como presupuesto de inclusión.

También quedarán excluidos quienes revistan una categoría superior a la máxima admitida por la Ley Impositiva anual; quienes desarrollen actividades incompatibles con el régimen por su naturaleza, modalidad de determinación de la base imponible, tratamiento tributario específico o características económicas; y quienes registren inconsistencias sustanciales no justificadas entre la actividad declarada, la categoría informada, las bases imponibles, ingresos, operaciones, acreditaciones bancarias, retenciones, percepciones, pagos a cuenta o documentación respaldatoria, según los registros de Rentas, sistemas provinciales, el C.A.B.I. o información de organismos nacionales, provinciales, municipales, agentes de recaudación o terceros.

Las dos últimas causales apuntan a quienes no respalden sus operaciones con comprobantes válidos en la forma, condiciones y plazos exigidos, y a quienes usen el régimen de manera abusiva, simulada o fraudulenta, o cuando haya indicios suficientes de que la inclusión o permanencia busca ocultar el real volumen económico de la actividad, eludir el pago o evitar las obligaciones del régimen general.

El texto faculta además a la Dirección General de Rentas a reglamentar, precisar o complementar esas causales y a establecer los procedimientos de control necesarios para aplicarlas.

Enrique Juan

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